A último debate proyecto de ley que modifica el código de extinción de dominio
La extinción de dominio surge en Colombia en el año 1996 como respuesta a las dificultades prácticas existentes para poder privar a los delincuentes más peligrosos del país de los recursos obtenidos mediante el ejercicio de actividades ilícitas. En dicha época, la única institución que permitía quitarles los bienes obtenidos ilegalmente a los miembros de las organizaciones criminales era el comiso. Sin embargo, esta institución existía como una consecuencia civil accesoria de la responsabilidad penal, por lo que su aplicación estaba supeditada al cumplimiento de varias condiciones relacionadas con la existencia de una sentencia declaratoria de responsabilidad penal.[1]
Posteriormente, el legislador buscó dar solución la problemática establecida, por lo que surgen varias legislaciones que regulan la figura jurídica de la extinción de dominio, como la ley 333 de 1996, ley 1595 de 2010, ley 1453 de 2011, entre otras. Con la expedición del actual Código de Extinción de Dominio, -ley 1708 de 2014 -el Congreso logró dar lugar a la descentralización de la función judicial, puesto que, antes de su entrada en vigor, la competencia recaía de manera exclusiva en los despachos judiciales de Bogotá, ya que únicamente en esta ciudad existían los juzgados penales del circuito especializados de extinción de dominio.[2] Asimismo, buscó responder a la excesiva dispersión de los principios y reglas aplicables a la extinción de dominio, las causales de extinción de dominio y la duración de dichos procesos.
El 5 de diciembre de este año, en el Senado de la República, se llevó a cabo el primer debate del proyecto de ley 171 de 2016 Senado -193 de 2016 Cámara de Representantes “Por medio del cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 – Código de Extinción de Dominio- y se dictan otras disposiciones”.
El proyecto de ley en mención fue presentado el pasado 01 de noviembre del 2016 por la Fiscal General de la Nación, María Paulina Riveros Dueñas, y el Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, con la finalidad de superar una serie de dificultades que se han detectado durante la vigencia de la norma, por lo cual se propuso modificar, adicionar y derogar una variedad de disposiciones que conforman la norma.[3]
Dentro de las principales modificaciones que se proponen para el Código vigente, se encuentra la fase inicial del proceso a cargo de la Fiscalía, la enajenación temprana de bienes, las formas de notificación, el esquema de justicia premial, entre otros aspectos que, conforme a lo establecido en el objeto del proyecto de ley, se consideran indispensables para actualizar y armonizar el proceso de extinción de dominio con la política criminal vigente dentro del ordenamiento jurídico colombiano.[4]
De tal forma que, las modificaciones a la Ley 1708 de 2014 se enfocan principalmente en imprimir mayor celeridad al proceso, facilitar la enajenación de determinados bienes, subrayar el concepto de carga dinámica de la prueba en materia de extinción de dominio, con la incorporación de la presunción probatoria en el caso de grupos delictivos organizados, y la implementación de un nuevo modelo de justicia premial.
Vale la pena aclarar que la materialización de la ley 1708 dentro de la política criminal en Colombia ha producido resultados positivos dentro de la regulación del régimen de extinción de dominio, ya que se ha reflejado un incremento cualitativo y cuantitativo en la persecución de bienes inmersos en alguna de las causales de extinción de dominio. Ese incremento, según cifras aportadas por la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada en Extinción de Derecho de Dominio (DFNEXT), se ha materializado en una reducción en los tiempos del proceso, el aumento en el valor de los bienes afectados con medidas cautelares, y la reducción del patrimonio ilícito de importantes organizaciones criminales.[5]
Stephanny Vera Rivera.
[1] Comparar con Gaceta del Congreso de la República de Colombia. Exposición de Motivos Proyecto de Ley Número 263 de 2013 Cámara: “Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio””. Miércoles 3 de abril del 2013.
[2] Comparar con Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP 1817-2015/45714. Abril 13 de 2015.
[3] Comparar con Congreso de la República de Colombia. “Informe Ponencia para primer debate al proyecto de ley 171 de 2016 Senado -193 de 2016 Cámara “Por medio del cual se modifica y adiciona la ley 1708 de 2014 – Código de Extinción de Dominio- y se dictan otras disposiciones””. 5 de diciembre de 2016.
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.