Corte Interamericana De Derechos Humanos condena al estado colombiano por asesinato a defensora de derechos humanos en la Comuna 13 de Medellín
El derecho internacional ha permeado cada vez más la estructura interna del ordenamiento jurídico colombiano en materia de derechos humanos, con ello, se ve reflejada la existencia de un monismo internacional donde la estructura del Estado se ha acomodado para traer al ordenamiento jurídico interno los mandatos internacionales que ha considerado vinculantes, conforme a su voluntad, y, en esa medida adecuarlos de manera conjunta con la estructura jurídica al interior de cada Estado.
Por ello, no solo las providencias emitidas por la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos sino, en general, las normas consagradas dentro del Sistema Internacional de protección de Derechos Humanos se han convertido en obligaciones para los Estados y la garantía de estos derechos. Asimismo, dicha protección a nivel regional es cada vez más clara en las decisiones tomadas por la Corte internacional.
Así, dentro del contexto del conflicto armado interno que ha vivido Colombia durante décadas, se implementó un operativo militar dentro de la Comuna 13 de Medellín, en el marco de un estado de excepción. En el desarrollo de dicho operativo, se violaron los derechos de cinco mujeres defensoras de derechos humanos, María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Myriam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas y Ana Teresa Yarce, quienes se encontraban residiendo en dicha comuna.
Según lo establecido por la Corte IDH, en sentencia notificada el 10 de enero de 2017 en San José de Costa Rica, Colombia fue condenada como responsable ante la comunidad internacional, por la detención arbitraria e ilegal y la no prevención el asesinato de Andrea Yarce. Adicionalmente, se condenó a Colombia por no haber adoptado medidas necesarias para atender la situación de desplazamiento de las defensoras -medidas adecuadas para propiciar su retorno seguro a los lugares de residencia -, y por violar las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial.
En primer lugar, respecto al asesinato de la señora Yarce -el 6 de octubre de 2004-, la Corte estableció que, dado el contexto del caso, se presentó una situación de riesgo para la defensora de derechos humanos de forma previa a la comisión de los delitos cometidos hacia la víctima, riesgos que, además, no fueron previstos por parte del Estado; por el contrario, la participación estatal referente a la detención de la víctima, incrementó de manera notoria dicho riesgo, debido a que fue señalada como colaboradora de los grupos guerrilleros.
Si bien el Estado otorgó un documento a Andrea Yarce a efectos de que funcionarios policiales y militares le prestaran la colaboración necesaria, dicha medida no se tomó conforme a las pautas específicas,- teniendo en cuenta su carácter de defensora de derechos humanos y su género-, debido a que en un contexto en que las mujeres tenían una participación política dentro de un conflicto en que no media de manera clara la igualdad de género, por lo cual se veía afectada su seguridad. Así pues, según lo establecido por la Corte IDH el Estado no adoptó ninguna medida adicional tras la liberación de una persona que había sido detenida en virtud de información que habría sido obtenida de la señora Yarce.[1]
Por otro lado, las señoras Myriam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas fueron amenazadas, hostigadas, sufrieron allanamientos, la ocupación de sus viviendas y, consecuentemente, fueron obligadas a desplazarse. Además, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, María del Socorro Mosquera Londoño y Ana Teresa Yarce fueron privadas arbitrariamente de su libertad.
Adicionalmente, las señoras Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera también fueron obligadas a desplazarse de sus lugares de residencia[2], debido, por un lado, a las frecuentes amenazas por parte de los grupos guerrilleros, y, por otro lado, la ausencia de protección estatal necesaria para la garantía de su seguridad y la de sus familiares, en respuesta a dichas amenazas.
Es así, cómo el Alto Tribunal Interamericano decidió condenar por la responsabilidad internacional al Estado de Colombia, con ocasión a la comisión de una serie de violaciones de derechos humanos -ejercidas a partir del año 2002- en perjuicio de las cinco defensoras de dichos derechos y sus familias.
Con todo, si bien las decisiones implementadas tanto por la Corte, como por la Comisión a lo largo del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha venido convirtiéndose en un mecanismo de protección de derechos, dando frente a la desprotección estatal en materia de su garantía y protección, -como resultado de un estado de la promoción a la aplicación de los derechos humanos-, surge cuestionamiento de la razón por la cual la Corte ha condenado de manera reiterada al Estado de Colombia en cuanto al cumplimiento de los Derechos Humanos, teniendo en cuenta que Colombia ha sido el Estado a nivel regional que más condenas ha tenido por parte de la Corte.
Stephanny Vera Rivera.