Docentes que prestan servicios a comunidades afrocolombianas se regirán mediante régimen especial

«Desarrollar la inteligencia sin la adecuada formación humanística, desconociendo al educando, su cultura, su historia y su realidad social es afianzar la desintegración del ser humano para que quede en las percepciones de su interés individual desligado de la totalidad a la que pertenece y sin desarrollar su responsabilidad personal, social y étnica»

Benilda Duque[1]

Las Comunidades Afrocolombianas, a través de las organizaciones[2] y los educadores, siempre han reivindicado un proceso educativo con cobertura nacional, enaltecedor y difusor de la historia y los valores que conforman la identidad africana de Colombia o afrocolombiana. Han reclamado que la educación sea un camino que permita a los estudiantes de todo el país reconocer y desarrollar sus raíces culturales africanas y afrocolombianas. En especial, a los jóvenes afrocolombianos, se les debe infundir sentido de pertenencia y autoestima tanto racial como cultural, espíritu de libertad e identidad como persona negra, como afrocolombiano, como miembro de una etnia y de una nación.[3]

La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.[4] Asimismo, se configura como un derecho fundamental, que tiene como eje central el ejercicio de la identidad de cada estudiante como miembro de su comunidad.

Es evidente que existe una relación inescindible entre la autonomía en materia educativa y la preservación de las culturas negras, raizales, afrocolombianas y palenqueras. Por esta razón y conforme con el artículo 21.1 del Convenio 169 de la OIT, las comunidades afrocolombianas tienen derecho a participar en la formulación y ejecución de los programas de educación. Simultáneamente, el Estado debe garantizarles la facultad para crear sus propios medios e instituciones educativas, como también, garantizar que las mismas obedezcan a sus culturas y tradiciones -art. 68 C.Po.-.[5]

Con la Ley 115 de 1994 se establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, previendo atención educativa para los grupos que integran la nacionalidad, con estrategias pedagógicas acordes con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos, para lo cual se hace necesario articular los procesos educativos de los grupos étnicos con el sistema educativo nacional, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.[6]

Adicionalmente, es importante determinar que, según lo establecido en los artículos 55 a 63 de dicha Ley y el Decreto 804 de 1995 «La etnoeducación, además de estar orientada por el objeto, principios y fines generales de la educación colombiana, debe incluir las particularidades sociales que caracterizan a los grupos étnicos y define sus procedimientos como: «compromiso de elaboración colectiva, en los cuales, los miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos».

A finales del 2016, la Corte Constitucional concluyó que existe un deber constitucional de incluir a los docentes que prestan sus servicios a las comunidades negras, en un régimen especial que regule las relaciones entre los educadores afrocolombianos y el Estado. En consecuencia, a partir de la decisión tomada por el Tribunal Constitucional el Decreto 1278 de 2002, Estatuto de Profesionalización Docente, específicamente en su artículo segundo, se entiende que no es aplicable a los docentes y directivos docentes en los establecimientos educativos estatales que prestan sus servicios a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y a aquellas ubicadas dentro de sus territorios.

Después de realizar un análisis de toda la normatividad, se determinó la existencia de una omisión legislativa relativa en relación con los docentes que prestan sus servicios a las comunidades negras, toda vez que, en primer lugar, no hay ninguna normativa que regule de manera íntegra o parcial la relación de los docentes con el Estado colombiano. En segundo lugar, no se presentó iniciativa que de surgimiento y desarrollo a una política de etnoeducación para estas comunidades. De tal forma que, el legislador no cumplió con su deber de establecer un régimen especial para los mismos.

Así, el juez constitucional ordenó la reglamentación por parte del legislador en cuanto a la adopción de un régimen especial para los docentes que desempeñan sus labores en comunidades indígenas y negras; normativa que debe atender a su autonomía en materia educativa y debe preservar la identidad cultural y étnica protegida por la Constitución. Por consiguiente, la Corte determinó que los efectos de este fallo se darán en el término de un año, con el fin de dar espacio de tiempo al Congreso para desarrollar la legislación.

Por otro lado, fueron presentados cuatro salvamentos de voto parciales -por los magistrados Aquiles Arrieta Gómez, María Victoria Calle Correa, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Ernesto Vargas Silva-, pues se separaron de la decisión de diferir los efectos de la sentencia por el término de un año. “A su juicio, no concurrían en este caso circunstancias que justificaran continuar aplicando por un año un Estatuto que es de orden general, que no fue consultado previamente a las mencionadas comunidades y que no contiene ninguna específica norma que tenga en cuenta los derechos de estas comunidades a su autonomía y a la preservación de su identidad étnica y cultural en la educación que se imparte en dichos establecimientos. Advirtieron, que el diferimiento permitirá que continúen ocupando las plazas de docentes en dichos establecimientos personas no pertenecientes a esos grupos étnicos, en un proceso de selección en el que no participaron precisamente por considerar que no se les aplicaba. En su concepto, una decisión con efecto inmediato obligaba a que el Congreso se pusiera en la tarea de expedir cuanto antes el estatuto especial para los docentes de estas comunidades étnicas.” [7]

En cada etnia y comunidad la educación debe adoptar unas estrategias de compenetración recíproca, y otras específicas que respondan a las particularidades de su identidad: histórica, étnico-cultural, ecológicas y económicas. Los gobiernos, para garantizar el servicio educativo en las Comunidades Afrocolombianas, deben incorporar el derecho a la diferenciación positiva, teniendo siempre en cuenta las enormes necesidades básicas insatisfechas, generadas por siglos de discriminación racial y social y la necesidad de proteger los derechos étnicos y culturales de los estudiantes y comunidades.[8]

Stephanny Vera Rivera.

[1] Tomado de Mosquera, Juan de Dios. “La etnoeducación afrocolombiana: un reto para el desarrollo de la identidad nacional.”

[2] Organizaciones como la Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras(CPN), creada a partir del Decreto 2249 de 1996, y, La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas (CONTCEPI), constituida por medio del Decreto 2406 de 2007.

[3] Comparar con Mosquera, Juan de Dios. “La etnoeducación afrocolombiana: un reto para el desarrollo de la identidad nacional.”

[4] Decreto 0804. Mayo 18 de 1995. Capítulo I. Artículo 1.

[5] Comparar con Corte Constitucional. Sentencia C-666 de 2016. Magistrada Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado. Noviembre 30 de 2016.

[6] Ibídem.

[7] Ver Corte Constitucional Comunicado No. 37 de Sentencia C-666 de 2016.

[8] Comparar con Mosquera, Juan de Dios. “La etnoeducación afrocolombiana: un reto para el desarrollo de la identidad nacional.”

Recent Posts

Dejar un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.