Hacinamiento en cárceles y centros de detención transitoria: Violación a la dignidad humana de los reclusos

Actualmente, la población carcelaria y penitenciaria supera la capacidad de la infraestructura de las cárceles en Colombia, debido al constante crecimiento del número de reclusos. Para finales de enero del año 2016 se presentó una sobrepoblación de 42.783 personas, lo cual implica un índice de hacinamiento del 54,9%, cuatro puntos más que el índice porcentual del año pasado.[1] En especial, los centros de detención transitoria carecen de infraestructura necesaria para la reclusión de condenados por periodos prolongados y en condiciones acordes a la dignidad humana.

Ante ésta situación los funcionarios de policía judicial han habilitado remolques y carpas en lugares públicos aledaños, para recluir detenidos e incluso personas condenadas. En estos sitios los internos permanecen en condiciones insalubres y sin baterías de baños para hacer sus necesidades fisiológicas, lo que desconoce la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes.[2]

 

Sumado a ello, con una visita de la Defensoría del Pueblo se verificó la carencia de atención de salud a los internos y la incertidumbre de quién es la autoridad administrativa responsable de la prestación de la salud a los mismos. En dicha visita la Defensoría constató que las condiciones de los alimentos que ingresaban a las URI y estaciones de policía no eran adecuadas y las porciones eran insuficientes.

 

Por ello, el Ministerio de justicia, en 5 de mayo de 2016, decretó la emergencia carcelaria en todos los centros de reclusión de Colombia ante la prestación de los servicios médicos en 74 establecimientos carcelarios, estableciendo que no hay personal suficiente para atender de manera prioritaria a los internos con VIH (611), cáncer (89), enfermedades psiquiátricas (2.885) y otras[3].

Como respuesta a la situación de emergencia carcelaria en el país la Corte Constitucional, a través de sentencia de tutela, concluyó que la detención preventiva y la ejecución de la condena en sitios de retención transitoria, carpas, vehículos y demás sitios que no son establecimientos de reclusión y no cumplen los requerimientos mínimos para serlo, vulnera los derechos fundamentales de los reclusos al someterlos a vivir en condiciones inhumanas y degradantes. Con ello, concedió una acción de tutela a las personas detenidas en Unidades de Reacción Inmediata y estaciones de policía y advirtió que estos lugares no tienen la capacidad para albergar en condiciones dignas a la población que allí es trasladada. Como consecuencia dio plazos perentorios al Gobierno y a las Autoridades para evitar la vulneración de Derechos Fundamentales, y ordenó la evacuación a los detenidos en las URI y estaciones de Policía en Bogotá. [4]

Stephanny Vera Rivera.

 

[1] Cfr. Oficina Asesora de Planeación e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. Informe estadístico. Enero 2016.

[2] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-151/2016.

[3] Cfr. Ministerio de Justicia. Emergencia carcelaria, primera decisión del Ministro de Justicia actual, Jorge Londoño, ante la situación de la salud en centros de reclusión. 20 de septiembre de 2016. Habilitado en Word, Wide, Web: http://www.minjusticia.gov.co/Noticias/TabId/157/ArtMID/1271/ArticleID/2326/Emergencia-carcelaria-primera-decisi243n-del-Ministro-de-Justicia-Jorge-Londo241o-ante-situaci243n-actual-de-la-salud-en-centros-de-reclusi243n.aspx

[4] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-151/2016.

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