Mes: marzo 2016

  • Nuevo billete será un homenaje al ex presidente Carlos Lleras Restrepo

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    NUEVO BILLETE DE $100.000 PESOS SERÁ UN HOMENAJE AL EX PRESIDENTE CARLOS LLERAS RESTREPO

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    En días pasados el Banco de la República anunció que pondrá en circulación una nueva familia de billetes, mediante la cual, el emisor pretende mejorar su seguridad y la confianza de los colombianos en las transacciones realizadas en efectivo. Como parte de este proceso, estos billetes contarán con nuevos diseños y medidas de seguridad.

    El diseño de estos billetes busca resaltar elementos geográficos y culturales que nos representen como nación, y rendir homenaje a importantes personajes de la política, la ciencia y la cultura del país.

    Dentro de los nuevos billetes que se pondrán en circulación, se destaca el billete de $100.000 pesos, por medio del cual “La República de Colombia exalta la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido el 12 de abril del año 1908, a quien fuera símbolo de la autoridad presidencial, arquitecto de nuestra Administración Pública, gestor de la Reforma Constitucional de 1968, guardián de la majestad del Estado e impulsor decidido de una política económica vigorosa a favor del crecimiento con justicia social.”.

    Carlos Lleras Restrepo dedicó su vida al servicio público, a la defensa de los principios e ideales liberales que ayudó a construir y que enalteció en cada una de las decisiones que tomó durante su presidencia, en el periodo de 1966 a 1970.

    Se debe resaltar que en su Gobierno impulsó la reforma agraria, suprimió el mercado libre de divisas, reguló la inversión extranjera, estableció la  retención en la fuente, inició la interconexión eléctrica en el país, saneó las finanzas públicas e impulsó la inversión productiva. En lo referente al diseño institucional del país reorganizó el Departamento Administrativo Nacional de Planeación, creó el Consejo Nacional de Política de Planeación, el Fondo Nacional del Ahorro, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); el Instituto Colombiano de Ciencias (Colciencias); el Instituto Colombiano para la Educación Superior (ICFES) y el Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES), tal como se señaló en la exposición de motivos de la Ley 1167 de 2007. Todo esto contribuyó al crecimiento de la economía nacional y a la modernización del Estado colombiano.

    Por todo lo anterior, la emisión del nuevo billete constituye un justo homenaje al legado de Carlos Lleras Restrepo como pensador, estadista, intelectual y economista. Esperamos que los ideales que representó y representa, permanezcan siempre en la memoria de todos aquellos que tengan en sus manos, la figura del ex presidente Carlos Lleras Restrepo.

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    Ley 1167 de 2007:[/mk_blockquote][mk_button dimension=»outline» corner_style=»rounded» size=»medium» url=»http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1167_2007.html » button_custom_width=»180″ margin_bottom=»20″ margin_right=»20″ outline_skin=»light»]Descagar[/mk_button][/vc_column][vc_column width=»1/2″][mk_blockquote style=»line-style» font_family=»none» align=»left» width=»1/1″ el_position=»first last»]

    Exposición de motivos de la Ley 1167 de 2007:[/mk_blockquote][mk_button dimension=»outline» corner_style=»rounded» size=»medium» url=»http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero=208&p_consec=15093 » button_custom_width=»180″ margin_bottom=»20″ margin_right=»20″ outline_skin=»light»]Descagar[/mk_button][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_video link=»https://youtu.be/MNFgTYXyceA»][/vc_column][/vc_row]

  • Cátedra de educación sexual

    [vc_row][vc_column][mk_fancy_title size=»20″ font_family=»none»]CÁTEDRA DE EDUCACIÓN SEXUAL: ÚNICAMENTE OBLIGATORIA PARA EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR

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    Recientemente, la Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda de constitucionalidad interpuesta en contra de un aparte del artículo 14 de la ley 1146 de 2007, según el cual los establecimientos de educación media y superior tienen el deber de incluir en sus programas de enseñanza una cátedra de educación sexual. Se cuestionó la constitucionalidad de dicha norma al considerarse que en ella se presenta una omisión legislativa, debido a que se excluye de dicha cátedra a los niños que se encuentran cursando el grado de preescolar y educación básica.

    Para la Corte Constitucional, la educación sexual es una herramienta que permite prevenir y luchar contra la violencia sexual, la explotación sexual y es un factor primordial para el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, la formación en valores ciudadanos y el respeto por las diferencias. Por lo cual, el legislador ha dispuesto que las instituciones educativas deben incluir la cátedra de educación sexual desde el grado décimo en adelante como una política adecuada al nivel de desarrollo de los estudiantes mayores de catorce años.

    La Corte decidió conservar la obligatoriedad de ejercer la cátedra de educación sexual únicamente para la educación media y superior, declarando la exequibilidad de la norma demandada. Ello, sin dejar de lado que la educación para la sexualidad de quienes cursan preescolar y educación básica no queda excluida de manera absoluta, pues en el proceso académico de los menores, y a través de proyectos pedagógicos transversales a su programa educativo -no como una cátedra específica-, reciben una formación sexual de acuerdo con su edad; lo cual también ha sido reiterado por el Ministerio de Educación Nacional.

    Conforme a la realidad social colombiana, los altos índices de embarazos infantiles y de violaciones sexuales a menores de 14 años – los cuales son presentados por la Corte Constitucional en la decisión analizada-, el legislador no presenta de manera precisa una regulación eficaz, que garantice la pedagogía sexual de los niños que cursan preescolar y educación básica, y que cumpla los fines que la ley ha establecido para la cátedra de la educación media y superior.

    De esta forma, -compartiendo la idea de los magistrados que salvaron su voto frente a la decisión de la mayoría-, se presenta una omisión legislativa, no respecto del artículo 14 de la ley 1146 de 2007, sino respecto de lo no establecido por la disposición legal, en la que debe estar regulada de manera clara y específica la formación sexual que se imparte a los estudiantes de educación básica y preescolar.

    [/vc_column_text][mk_blockquote style=»line-style» font_family=»none» align=»left» width=»1/1″ el_position=»first last»]Links de interés:

    Comunicado No. 7. Corte constitucional. Febrero 24 de 2016:

    [/mk_blockquote][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][mk_button dimension=»outline» corner_style=»rounded» size=»medium» url=»http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2007%20comunicado%2024%20de%20febrero%20de%202016.pdf» button_custom_width=»180″ margin_bottom=»20″ margin_right=»20″ outline_skin=»light»]Descagar[/mk_button][/vc_column][/vc_row]