Cátedra de educación sexual

 In Opinión

CÁTEDRA DE EDUCACIÓN SEXUAL: ÚNICAMENTE OBLIGATORIA PARA EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR

Recientemente, la Corte Constitucional se pronunció sobre una demanda de constitucionalidad interpuesta en contra de un aparte del artículo 14 de la ley 1146 de 2007, según el cual los establecimientos de educación media y superior tienen el deber de incluir en sus programas de enseñanza una cátedra de educación sexual. Se cuestionó la constitucionalidad de dicha norma al considerarse que en ella se presenta una omisión legislativa, debido a que se excluye de dicha cátedra a los niños que se encuentran cursando el grado de preescolar y educación básica.

Para la Corte Constitucional, la educación sexual es una herramienta que permite prevenir y luchar contra la violencia sexual, la explotación sexual y es un factor primordial para el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, la formación en valores ciudadanos y el respeto por las diferencias. Por lo cual, el legislador ha dispuesto que las instituciones educativas deben incluir la cátedra de educación sexual desde el grado décimo en adelante como una política adecuada al nivel de desarrollo de los estudiantes mayores de catorce años.

La Corte decidió conservar la obligatoriedad de ejercer la cátedra de educación sexual únicamente para la educación media y superior, declarando la exequibilidad de la norma demandada. Ello, sin dejar de lado que la educación para la sexualidad de quienes cursan preescolar y educación básica no queda excluida de manera absoluta, pues en el proceso académico de los menores, y a través de proyectos pedagógicos transversales a su programa educativo -no como una cátedra específica-, reciben una formación sexual de acuerdo con su edad; lo cual también ha sido reiterado por el Ministerio de Educación Nacional.

Conforme a la realidad social colombiana, los altos índices de embarazos infantiles y de violaciones sexuales a menores de 14 años – los cuales son presentados por la Corte Constitucional en la decisión analizada-, el legislador no presenta de manera precisa una regulación eficaz, que garantice la pedagogía sexual de los niños que cursan preescolar y educación básica, y que cumpla los fines que la ley ha establecido para la cátedra de la educación media y superior.

De esta forma, -compartiendo la idea de los magistrados que salvaron su voto frente a la decisión de la mayoría-, se presenta una omisión legislativa, no respecto del artículo 14 de la ley 1146 de 2007, sino respecto de lo no establecido por la disposición legal, en la que debe estar regulada de manera clara y específica la formación sexual que se imparte a los estudiantes de educación básica y preescolar.

Links de interés:

Comunicado No. 7. Corte constitucional. Febrero 24 de 2016:

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