Corte Constitucional concede estabilidad laboral reforzada a pareja de mujer embarazada
En sentencia reciente, el Alto Tribunal Constitucional decidió pronunciarse respecto de la regulación establecida a través del Código Sustantivo del Trabajo, la cual determina la prohibición de despedir a la trabajadora como consecuencia de encontrarse en embarazo o lactancia -artículo 239 -; y a su vez, el artículo 240 en el que se consagra que es necesario que medie la autorización del inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal para que el empleador pueda despedir a una trabajadora que se encuentre en periodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto.
La Corte decidió declarar la “EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del numeral 1 del artículo 239 y del numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (al) (la) trabajador (a) que tenga la condición de cónyuge, compañero (a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel (la)”.[1]
Esta providencia señala que si bien la normatividad actual que regula el fuero de maternidad pretende la protección del derecho al trabajo de la mujer que se encuentra en dicho estado, no garantiza de manera suficiente la misma protección a la mujer no trabajadora que depende económicamente de su pareja que sí se encuentra vinculada laboralmente.
Bajo el análisis de la demanda ciudadana dentro del marco de la metodología propia de las omisiones legislativas relativas determinó que, en efecto, se presentaba un déficit de protección en relación con el trabajador(a) que espera el advenimiento de un hijo o hija, situación que impacta, a su vez, los derechos de la mujer gestante o lactante no vinculada laboralmente y que es beneficiaria de su pareja, así como el interés superior del menor recién nacido o por nacer. Asimismo, se determinó que el tratamiento análogo que desde el punto de vista constitucional se debe brindar tanto a la trabajadora en estado de embarazo o lactancia, como al trabajador en una situación familiar similar -cuya esposa, compañera o pareja no trabajadora se encuentre en período de embarazo o lactancia-, encuentra fundamento principalmente en las razones que justifican la garantía de la estabilidad laboral reforzada de la mujer gestante y lactante como elementos que trascienden su originario propósito de evitar la discriminación laboral generada en dicha condición.[2]
De otra parte, tanto los instrumentos internacionales, como la Constitución y la jurisprudencia de la Corte, enfatizan en torno al plano de igualdad en materia de derechos, obligaciones y responsabilidades en que se encuentran la mujer y el hombre, y en general los progenitores, en el campo de las relaciones materno-paterno filiales (Art. 43), paridad que se proyecta en interés de los individuos que conforman la pareja, pero también como instrumento de protección reforzada del interés superior del niño o niña, a fin de asegurar su desarrollo integral y armónico.
Con ello, y dando reconocimiento al principio democrático del Estado Social de Derecho, se determina que cuando se encuentra ante una omisión legislativa relativa “es competente para incorporar un significado ajustado a los mandatos constitucionales por medio de una sentencia integradora en la que se declare la exequibilidad condicionada del precepto acusado, en el entendido de que éste debe además comprender aquellos supuestos que fueron indebidamente excluidos por el Legislador”. En consecuencia, para remediar la inconstitucionalidad advertida la Corte declaró la “exequibilidad condicionada del numeral primero del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo y del numeral primero del artículo 240 del mismo estatuto, en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la)”. Acogiendo una sugerencia de algunos de los intervinientes, la protección se concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada. Ello, con el propósito de ajustar la protección a los fundamentos constitucionales que le proveen sustento jurídico, esto es, la protección de la unidad familiar, la atención y asistencia al estado de maternidad y el interés prevalente de los niños y niñas.[3]
Stephanny Vera Rivera