FARC-EP: Economías criminales y extinción del derecho dominio.

El nacimiento de las FARC-EP se produjo el día 18 de mayo de 1964, cuando las fuerzas militares de Colombia iniciaron la Operación Soberanía en contra de la denominada república independiente de Marquetalia. Allí convivían algunos grupos de resistencia campesina que a partir de ese momento se transformaron en grupos guerrilleros.

Desde entonces, las FARC-EP han logrado adaptar sus finanzas a las condiciones y necesidades cambiantes del conflicto armado, mediante la implementación de distintas economías criminales o de guerra que han variado a lo largo de los años.

En un principio, este grupo armado al margen de la ley centraba su economía en las actividades agrícolas. Sin embargo, a partir de la Séptima Conferencia celebrada en 1982, se implementó la decisión de diversificar las finanzas para conseguir el desdoblamiento de los frentes existentes y extenderse por todo el territorio nacional.

Como resultado de esta decisión, en la década de los ochenta las principales fuentes de financiación de esta organización consistían en el negocio de las drogas ilícitas, la ganadería, la agricultura comercial, el contrabando y actividades relacionadas con el petróleo.

En la década de los noventa, la mayor parte de sus ingresos provenía del cobro por seguridad y gramaje en zonas de cultivos ilícitos así como del secuestro extorsivo. Otras fuentes de financiación estaban representadas en extorsiones al sector minero, a ganaderos y agricultores así como el desvió de dineros oficiales y regalías. En consecuencia, el número de miembros de las FARC-EP pasó de cerca de diez mil a más de dieciséis mil, entre 1990 y 1998.

A comienzos del siglo veintiuno se presentó una fuerte escalada de violencia. Los secuestros, los ataques a la infraestructura eléctrica y petrolera así como los cultivos ilícitos alcanzaron cifras nunca vistas y se posicionaron como las principales fuentes de financiamiento de la guerra. De esta forma, entre los años 2000 y 2003 estuvieron privadas de la libertad cerca de tres mil quinientas personas, los cultivos ilícitos se extendieron por 140.000 hectáreas del territorio nacional y se produjeron cerca de 500 ataques a la infraestructura eléctrica y petrolera cada año. Lo anterior se vio reflejado en el aumento del número de integrantes de la organización alcanzando su nivel máximo en los años 2001 y 2002, en los que contaba aproximadamente con 20.800 hombres.

Entre los años 2003 y 2011 se produjo un descenso simultáneo del número de secuestros, extorsiones, hectáreas cultivadas así como de los integrantes del grupo insurgente.

Para el año 2012, las FARC-EP contaban con cuatro fuentes de ingresos principales: las drogas ilícitas, que constituyen el 35% de sus ingresos; la extorsión, que alcanza el 30% de los mismos;  la minería ilegal, con un 20% y las “economías legales” que aportan el 15% de sus finanzas.

De acuerdo con la revista the economist[1] para el año 2012, después de pagar el mantenimiento de los 6.500 integrantes del grupo armado, los activos de las FARC-EP se estimaban en 10.5 billones de dólares. A pesar de lo anterior, hasta el momento no ha sido posible determinar con certeza la riqueza de esta organización armada, lo cierto, es que sí cuentan con importantes activos que deberán destinarse a la reparación de las víctimas del conflicto armado.

Identificar y localizar estos activos es y será una de las tareas más importantes a desarrollar en el marco del posconflicto. Hasta el momento se han logrado identificar numerosos bienes en el territorio nacional pertenecientes a las FARC-EP. Sin embargo, es importante resaltar que probablemente gran parte de los activos de esta organización guerrillera han sido enviados al exterior, particularmente a países que no cuentan con los mecanismos necesarios para perseguir y judicializar estos activos, que son producto directo o indirecto de actividades ilícitas y que en todo caso constituyen un ingreso patrimonial no justificado.

Frente a esta preocupación, cobra importancia la extinción del derecho de dominio, definida como una “consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.”[2].

Esta figura, que surgió en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se configura como  un instrumento de política criminal dirigido a disuadir la comisión de conductas punibles y a informar a la sociedad que los bienes obtenidos mediante actividades ilícitas o empleados en la comisión de las mismas, no generan ningún derecho y no existe frente a ellos nada más que una apariencia de propiedad, así lo dispone el artículo 34 de la Constitución Política en el que se lee: “No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.”

Las características propias de la acción de extinción de dominio, hacen evidente su procedencia de forma independiente a las eventuales amnistías o indultos que se puedan presentar en el marco de las conversaciones de paz. Dichas características han sido desarrolladas a lo largo de los años por el Legislador y por la Corte Constitucional en numerosos pronunciamientos. Es así como en la sentencia C-594 de 2014 la Corte Constitucional realizó una pequeña síntesis de los rasgos principales de la extinción de dominio:

“La evolución legislativa que ha tenido la extinción de dominio y la jurisprudencia constitucional sobre la materia, permiten enunciar los rasgos principales que definen la figura de la extinción de dominio: a. La extinción de dominio es una acción constitucional consagrada para permitir, no obstante la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción pública que se ejerce por y a favor del Estado, como un mecanismo para disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. c. La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contraprestación no compensación de naturaleza alguna. d. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la adquisición de bienes derivados de una actividad ilícita o con grave deterioro de la moral social, que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la Constitución y las causales precisadas en la ley. f. Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que rige por principios y reglas sustanciales y procesales propias.”

De esta forma, la extinción de dominio procede y procederá con independencia absoluta de cualquier juicio de responsabilidad penal e independientemente de consideraciones subjetivas de su aparente propietario, por tratarse de una acción real. Por lo tanto, mediante esta figura se identificará, ubicará y judicializará la riqueza ilícita de las FARC-EP evitando que dichos bienes sean separados de su origen ilícito e incorporados al circuito económico[3].

Sin embargo el reto no es menor, pues la organización guerrillera presuntamente ha distribuido su riqueza mediante inversiones a nivel nacional e internacional, utilizando testaferros y escogiendo países que no cuentan con la figura de la extinción del derecho de dominio, por lo que su persecución se torna más difícil.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta el liderazgo que históricamente ha ejercido Colombia en la aplicación de la extinción del derecho de dominio se hace necesario que el país promueva acuerdos internacionales que permitan perseguir activos ilícitos en cualquier país que se pretendan ocultar, con independencia de que exista o no un proceso penal en torno a dichos activos. No debe quedar ninguna posibilidad de evitar la aplicación de la extinción del derecho de dominio sobre la riqueza de origen ilícito, la cooperación judicial internacional en esta materia debe funcionar articuladamente y sin barreras que faciliten a los delincuentes la acumulación de riquezas.

En el mismo sentido, cerrado el cerco a nivel internacional, se deben fortalecer los mecanismos de identificación y ubicación de los activos ilícitos así como de las entidades encargadas de judicializar estas riquezas para obtener la extinción del derecho de dominio y destinar estos activos a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, garantizando además, una consecuencia condigna a quienes vulneran la estabilidad social y económica del país mediante la comisión de actividades ilícitas con el fin de incrementar su patrimonio.

Recientemente, las FARC-EP informaron que entregarán al Gobierno Nacional un inventario de sus bienes y de su economía de guerra, este avance deberá estar acompañado de la aplicación efectiva de la extinción del derecho de dominio sobre todos aquellos activos que sean producto de actividades ilícitas o se hayan destinado a la comisión de las mismas, de tal forma que contribuyan a la reparación de las víctimas y a hacer “efectivo y palpable el postulado, deducido del concepto mismo de justicia, según el cual el crimen, el fraude y la inmoralidad no generan derechos.”[4], evitando además, que esta organización inicie su participación en la política nacional con un gran poderío económico.

Carlos Andrés Triana Buitrago.

BIBLIOGRAFÍA

ECHANDIA CASTILLA, Camilo. DOS DÉCADAS DE ESCALAMIENTO DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA. Primera edición. Bogotá. Universidad Externado de Colombia, 2006.

GARZÓN, Juan Carlos; LLORENTE, María Victoria; ÁLVAREZ, Eduardo; PRECIADO, Andrés. Economías criminales en clave de postconflicto: Tendencias actuales y propuestas para hacerles frente. [En línea] Fundación ideas para la Paz. [Marzo 2016] Bogotá. 2016. Disponible en: http://www.ideaspaz.org/publications/posts/1276

MOLANO, Alfredo. A lomo de mula. Primera edición. Bogotá: Aguilar, 2016.

MOLANO BRAVO, Alfredo. Fragmentos de la historia del conflicto armado (1920-2010) EN: Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia: comisión histórica del conflicto y sus víctimas. Bogotá. Ediciones desde abajo. 2016.

MONTERO, Dora. De lo que viven las FARC sin el secuestro. [En línea] La silla vacía [Marzo de 2016] Disponible en: http://lasillavacia.com/historia/de-lo-que-viven-las-farc-sin-el-secuestro-31683

RUIZ LÓPEZ, Carmen Eloísa;  VARGAS OLZANO, Renato; CASTILLO GARAY, Laura; CARDONA SOTO, Daniel. El lavado de activos en Colombia: Consideraciones desde la dogmática y la política criminal. Universidad Externado de Colombia. 2015. P. 11.

[1] The Economist. The FARC’s finances: Unfunny money. http://www.economist.com/news/americas/21697008-government-may-never-get-its-hands-guerrillas-ill-gotten-gains-unfunny-money?zid=305&ah=417bd5664dc76da5d98af4f7a640fd8a

[2] Artículo 15. Ley 1708 de 2014

[3] CARMEN ELOISA RUIZ, RENATO VARGAS, LAURA CASTILLO, DANIEL CARDONA. El lavado de activos en Colombia. Universidad Externado de Colombia. P. 11.

[4] Corte Constitucional. Sentencia C- 374 de 1997.

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