Injusticia agraria
#InjusticiaAgraria Los proyectos de Jurisdicción Agraria en trámite ponen en riesgo el derecho a la propiedad privada de los colombianos, pues se desconocen los derechos ya adquiridos y se promueve la invasión de tierras
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— Germán Vargas Lleras (@German_Vargas) May 19, 2024
Por: Germán Vargas Lleras para el periódico El Tiempo
La Jurisdicción Agraria debe aportar seguridad jurídica en las relaciones sobre la tierra, pues ello es fundamental para el desarrollo y la productividad del sector rural.
Dos iniciativas para reglamentar el Acto Legislativo 03 de 2023 se tramitan de manera simultánea y subrepticia en Cámara y Senado. En razón del cúmulo de proyectos, el tema viene pasando de agache, pero su aprobación en los términos planteados por el Gobierno puede traer consecuencias muy graves en materia de protección de la propiedad, seguridad jurídica y desarrollo rural.
Esta reglamentación es necesaria, pues con ella se avanza en el cumplimiento del acuerdo de La Habana, que estableció el compromiso de crear la Jurisdicción Agraria para la protección y regularización de la propiedad privada y la resolución de los conflictos de propiedad, uso, posesión y tenencia de la tierra en las áreas rurales. Y su aprobación cobra mayor relevancia en la medida en que el propio Petro pretende autodenunciarse en el escenario de las Naciones Unidas por la incapacidad del Estado colombiano de dar cumplimiento a los acuerdos de paz.
Pero la necesidad y, si se quiere, la urgencia no deben impedir que estos proyectos se tramiten con la mayor ponderación para evitar cualquier vulneración de derechos esenciales de los ciudadanos, que terminen por convertir estas leyes en mecanismos abusivos de expropiación y desconocimiento de derechos sustanciales y procedimentales.
Sea lo primero decir que la Jurisdicción Agraria debe aportar seguridad jurídica en las relaciones sobre la tierra, pues ello es fundamental para el desarrollo y la productividad del sector rural en términos de garantizar la convivencia pacífica, la seguridad física, la inversión, la creación de empleo y el desarrollo integral del campo. Por ello es necesario que las disposiciones de la ley de funcionamiento de la Jurisdicción Agraria sean claras y que definan con precisión las materias o asuntos que conocerán los jueces y magistrados agrarios y rurales y cómo serán tramitados esos procesos.
Las preocupaciones que genera el proyecto comienzan por el desbalance que de entrada se plantea entre los diferentes actores, en donde claramente se beneficia a solo una de las partes en materias tan delicadas como las medidas cautelares, la carga de la prueba, el contenido de las sentencias y el acceso al recurso de casación.
El proyecto otorga poderes excesivos a los jueces agrarios, que les permitirán, entre otras, alterar el contenido de la demanda y sus pretensiones, pudiendo ir más allá de lo solicitado por el demandante e involucrar a terceros, cuya defensa será difícil de ejercer en cuanto no han sido demandados. Además, los jueces mantendrán su competencia incluso después de los fallos, lo que podría dar lugar a que alteren sus propias órdenes y con ello vulneren el principio de la cosa juzgada. Y, lo más grave, podrán fallar sin practicar pruebas, pues se prevé que el juez puede decidir fallar solo con la presentación de la demanda. Además, se tendrán como válidas todas las pruebas originadas en la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
Estos jueces agrarios podrán despojar a otros el trámite de sus procesos solo aduciendo que existe alguna relación de causalidad con temas agrarios o rurales, y podrán suspender actuaciones administrativas, policivas, incluso contractuales, antes de iniciar el proceso judicial.
En síntesis, los proyectos en trámite ponen en riesgo el derecho a la propiedad privada de los colombianos, pues se desconocen los derechos ya adquiridos y se promueve la invasión de tierras al dejar sin herramientas eficaces de protección a los propietarios. El conjunto de las nuevas reglas está diseñado para afectar la seguridad jurídica de la propiedad privada rural y también urbana porque crea un desbalance que afecta la defensa, el debido proceso, e incluso el acceso a la justicia. En opinión de expertos en la materia, más de la mitad de los artículos deberían ser reformados o suprimidos y las observaciones enviadas por la Corte Suprema, tanto a la ley estatutaria como a la ordinaria deberían incorporarse.
Y como del afán no queda sino el cansancio, lo más conveniente sería tramitar la ley estatutaria, permitir que esta surta su control constitucional en la Corte y luego sí avanzar con la ley ordinaria. Ese sería el derecho, pero tengo la sospecha de que, como ya es usual, este gobierno prefiera hundir sus propios proyectos con tal de reforzar su discurso del golpe blando.