Protección constitucional al derecho del trabajo sexual lícito
La regulación de los trabajadores sexuales dentro del sistema jurídico colombiano ha sido un tema en el que la Corte Constitucional se ha manifestado de manera reiterada. Sin embargo, el cuestionamiento si debe haber una protección legal y constitucional respecto de estos trabajadores, recientemente ha sido objeto de debate por parte de la Corte, y sus pronunciamientos han tenido reacciones polémicas dentro de la sociedad colombiana.
El Alto Tribunal Constitucional, en el año 2010, decidió tutelar los derechos estabilidad laboral reforzada, dignidad, seguridad social, salud y protección a la mujer en estado de embarazo de una trabajadora sexual que fue despedida por haber quedado embarazada; la decisión de la Corte se fundamentó en que a pesar de que en el caso concreto no medió un contrato laboral de carácter formal entre la trabajadora y el empleador, sí se configuró la existencia de un contrato realidad, ya que hubo subordinación y remuneración salarial en dicha relación, por lo cual el dueño del establecimiento comercial se encontraba sujeto a cumplir con las obligaciones que la ley laboral exige a un empleador. Con ello, se concluyó que “al ser la prostitución una actividad cuyo ejercicio no está prohibido, ni para quien la ejerce, ni para quien tiene un establecimiento de comercio dedicado a ella, están unos y otros llamados a desplegar las actuaciones de su competencia con las cuales se protejan los derechos de estos últimos, pero en particular de quienes ejercen la prostitución, no sólo para cuidar de su salud y abrir sus perspectivas de desarrollo, sino también, para asegurar las garantías laborales que en el caso de trabajar por cuenta ajena merecen”.[1]
Asimismo, a finales del 2015 la Corte protegió los derechos de una trabajadora sexual, cuyo lugar de trabajo había sido cerrado por las autoridades, debido a que era un establecimiento de comercio sexual. En dicha sentencia, la Corte determinó que los trabajadores sexuales son un grupo discriminado y marginado en razón a su actividad, lo cual debe estar sujeto a una especial protección constitucional. Asimismo, señaló que “Las referencias al trato que se le ha dado al trabajo sexual por el derecho dan cuenta de la desprotección legal en la que se encuentra el grupo. Entonces, el trato dado por el derecho y los estereotipos que informan la actividad los ha puesto en una posición inferior a los demás en la sociedad, que ha partido del acercamiento a dicha actividad como indigna, y en esa medida ha asignado al Estado el único deber con las personas que la practican de conseguir su rehabilitación.”[2]
Con ello, es posible afirmar que se ha llegado a obtener un gran avance jurisprudencial en materia de protección constitucional a los trabajadores sexuales, pues en sus más recientes decisiones, la Corte se ha apartado de las visiones tradicionales y ha dado primacía al derecho de la igualdad y a la no discriminación de este grupo, otorgándole las garantías jurídicas que goza todo trabajador en Colombia.
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[1] Comparar con Corte Constitucional. Sentencia T- 629 de 2010. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.
[2] Comparar con Corte Constitucional. Sentencia T- 736 de 2015. Magistrada Ponente: Gloria stela Ortiz Delgado.