Corte constitucional otorga estabilidad laboral reforzada a personas con cáncer

[vc_row full_width=»stretch_row» css=».vc_custom_1477407350994{background-image: url(http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2016/10/cancer.jpg?id=8583) !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column][vc_empty_space height=»200px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»50px»][vc_column_text p_margin_bottom=»20″ width=»1/1″ el_position=»first last»]A través de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se buscó otorgar mayor prioridad a determinados sectores específicos de trabajadores que se caracterizan por tener alto grado de vulnerabilidad teniente a la discriminación laboral. Es por ello que, en materia laboral, la Constitución pretende dar mayor protección a los trabajadores que se encuentran en un estado especial, en la medida en que requieren cierto trato diferenciado, con la finalidad esencial de garantizar su derecho laboral, y, en conexidad con otros derechos fundamentales, el mínimo vital básico.

En julio de este año, mediante sentencia T-376 de 2016, el Alto Tribunal concedió especial protección en el empleo a las personas que padecen de cáncer, pues analizó el deber de las entidades del Estado de conceder una protección más amplia a favor de personas con un estado de debilidad manifiesta.

Con ello, la Corte determinó que existe un derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada en favor de las personas que por sus circunstancias físicas, sensoriales o psicológicas están en condiciones de debilidad manifiesta en aras de evitar actos discriminatorios en su contra. Entre los sujetos a quienes se les debe garantizar este tipo de estabilidad en el empleo, se encuentran las personas con cáncer. Dicha estabilidad laboral reforzada se ha reconocido con el fin de dotar de efectividad a los derechos otorgados a esta población y en general, a cualquier trabajador con una disminución física, sensorial o psíquica.[1]

 

Adicionalmente, el Tribunal Constitucional concluyó que los enfermos de cáncer cuentan con una especial protección constitucional que busca garantizar la continuidad en su tratamiento de salud, lo cual deviene de la interpretación armónica de la Carta, que prohíbe la discriminación e impone la especial protección del Estado a favor de las personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta.

 

La decisión establecida por la Corte Constitucional se ha dado como resultado de un amplio análisis de precedente y jurisprudencia reiterada respecto de la protección constitucional laboral, específicamente, en cuanto a la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta e indefensión por deterioro del estado de salud, la cual se hace extensiva a todos los trabajadores que se encuentren en dicha situación como resultado de la grave afectación a de su salud, otorgarles a los mismos “(..) el derecho a conservar su trabajo, a no ser despedido en razón de su situación de vulnerabilidad y a permanecer en él hasta que se configure una causal objetiva que amerite su desvinculación laboral, previa verificación y autorización de la autoridad laboral correspondiente.”[2]

Stephanny Vera Rivera.

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[1] Corte Constitucional. Sentencia T-376 de 2016. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.

[2] Corte Constitucional. Sentencia T-263 de 2009. Magistrado ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][/vc_column][/vc_row]

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