Demanda de constitucionalidad al código de Policía Nacional
El pasado 29 de septiembre la Corte Constitucional admitió la demanda formulada por vicios constitucionales en contra de varias disposiciones de la Ley 1801 del 2016, por la cual se expide el nuevo Código Nacional de Policía. La demanda se interpuso en contra de varias disposiciones del Código mencionado, entre ellas, fueron demandadas algunos artículos referentes a la protesta social.
En cuanto a las disposiciones relacionadas a la regulación de la protesta social pública, con el ejercicio del derecho a la manifestación pública, las normas demandadas fueron los artículos 53 -parcial-, 55, 56 -parcial- y el numeral 9 del artículo 103, numeral 1 del inciso 6 del, el artículo 155 y 149, todas estas disposiciones establecen el ejercicio del derecho a la libertad personal y el desarrollo de la protesta social en diversos ámbitos, con la preservación de las áreas protegidas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Según lo establecido por los accionantes, dichas normas son demandadas debido a que limitan injustificadamente el ejercicio de la protesta pública y violan de manera directa los artículos 29 –principio de legalidad– y 37 –derecho a la manifestación pública y pacífica– de la Constitución Política, así como el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los demandantes a determinan que se imponen requisitos excesivos para la materialización y ejercicio del derecho a la protesta, como el anuncio de su ejecución 48 horas antes de la realización de la protesta. Asimismo, determinan que se presenta una afectación injustificada respecto del derecho a la protesta cuando se establece en el articulado la “alteración de la convivencia” como causal de disolución de las manifestaciones públicas.
Adicionalmente, han establecido que hay ausencia de una sanción para quien realice señalamientos infundados contra manifestantes, lo cual configura una omisión legislativa relativa reprochable constitucionalmente; en cuando a ello los demandantes señalan en la demanda: “Es inconstitucional que se permita que excepcionalmente las fuerzas militares podrán intervenir en las acciones de contención de la protesta social.”
Stephanny Vera Rivera.