Entra en vigor la convención interamericana sobre los derechos de las personas mayores

Existen diversos paradigmas para comprender la vejez y el envejecimiento, debido a que ambos procesos aluden a una realidad multifacética atravesada no solo por el paso del calendario, sino también por aspectos fisiológicos, sociales y culturales.[1] Sin embargo, más allá del análisis las personas mayores como un asunto sociocultural, es de vital importancia entender la protección jurídica que han venido teniendo dentro del marco del derecho internacional y las implicaciones de ello en materia de la protección de derechos humanos.

Al respecto, han existido cuatro iniciativas para lograr una declaración sobre los derechos de las personas mayores, presentadas formalmente o discutidas como documentos en las Naciones Unidas. Las primeras referencias a las personas de edad en los instrumentos internacionales de derechos humanos son solo indirectas y, generalmente, se limitan a la seguridad social y al derecho a un nivel de vida adecuado.[2] Pese a ello, a nivel regional no había existido regulación internacional alguna que ofrezca una garantía clara a los derechos humanos de estas personas.

Es así cómo durante mediados de diciembre del 2016 entró en vigor la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores con las ratificaciones de los estados de Costa Rica y Uruguay.

La Convención fue suscrita el 15 de junio de 2015 en la Asamblea General de la OEA y entrará en vigor para los dos Estados que la han ratificado, 30 días después de la realización del depósito por parte de Costa Rica, lo cual tuvo lugar el 13 de diciembre de 2016. En esta fecha, el Estado Costarricense se convirtió en el primer país en depositar el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. Adicionalmente, Costa Rica había ratificado esta Convención el 5 de agosto de 2016, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos saludó dicha decisión el 18 de agosto de este año.

La CIDH ha destacado reiteradamente la importancia de la ratificación universal de los instrumentos del sistema interamericano como un elemento crítico del pleno respeto y garantía de los derechos humanos en el continente americano. La Comisión entiende que el sistema actual de grados diferenciados de ratificación de los tratados internacionales pone a millones de personas en una situación de desventaja en cuanto al grado de protección internacional de dichos derechos, pues mantiene cerrada la puerta a una instancia de protección complementaria que puede ser vital para personas en particular situación de vulnerabilidad.[3]

Si bien la existencia, desarrollo y materialización de la Convención Interamericana sobre los Derechos de Personas Mayores evidencia un gran avance en términos de protección de estos sujetos de derecho dentro del marco del derecho regional, se genera gran incertidumbre respecto de la cantidad de Estados parte del mencionado Tratado, ya que a pesar de que la suscripción de la misma es reciente, la materia que desarrolla la Convención es de vital importancia en términos de protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, debido a que no ha habido regulación internacional alguna al respecto.

Por ello, se espera que más estados pertenecientes a la OEA tomen iniciativa en hacer parte de la Convención, con el fin último de fortalecer la integración y unificar la regulación interna de los Estados en términos de Derechos Humanos de las personas mayores, para así ofrecer mayor garantía de protección de dichos derechos en la región.

Stephanny Vera Rivera.

[1] Huenchuan, Sandra. Hacia un cambio en el paradigma del envejecimiento. Naciones Unidas. Cepal. Junio de 2011.

[2] Huenchuan, Sandra. Los derechos de las personas mayores. Naciones Unidas. Cepal. Noviembre de 2013.

[3] Comparar con Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “CIDH celebra la entrada en vigor de la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores”. Comunicado de prensa No. 186/16.16 de diciembre de 2016.

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