Extinción del derecho de dominio como instrumento de política criminal.

En una época en la que las personas han perdido la confianza en la justicia y cada vez más parece que las sentencias emitidas por los jueces penales se quedan cortas para combatir la ilegalidad y la criminalidad organizada del país, ha quedado claro que la manera más eficaz para desestimular el delito es quitarle a los delincuentes, o a sus herederos, las ganancias derivadas de su actividad criminal. Una persona que se enriquece mediante el delito y es condenada a algunos años de cárcel para salir posteriormente a disfrutar una vida llena de lujos y comodidades, no recibe un castigo justo por los delitos cometidos y tampoco logra ser disuadida de la comisión de futuros hechos delictivos, por lo que en el imaginario colectivo sigue primando el mensaje según el cual “el delito sí paga”.

La cárcel no es suficiente, está claro. De allí la importancia de una figura que, a pesar de existir desde la Constitución de 1991 y que se ha estado aplicando desde el año de 1996, no es muy conocida por la mayoría de los colombianos: la extinción del derecho de dominio.

Mediante ésta figura, la Fiscalía General de la Nación persigue y judicializa los bienes que son producto del delito o que han sido utilizados como medio o instrumento para cometer actividades ilícitas, para que posteriormente un Juez de la República decrete, mediante sentencia, la extinción del derecho de dominio y la consecuente declaración de titularidad de dichos bienes en favor del Estado.

Este instrumento de política criminal ha logrado dar duros golpes a las finanzas de las organizaciones dedicadas al narcotráfico y a la delincuencia organizada en general, mediante la materialización de numerosas medidas cautelares sobre bienes destinados al delito o producto del mismo, así como mediante sentencias extintivas de las riquezas generadas por las principales organizaciones criminales del país. Es así como según la Dirección de Extinción de Dominio se ha obtenido como resultado del periodo del 20 de julio 2014 a marzo de 2016 la afectación con fines de extinción del derecho de domino de 2.763 bienes producto de actividades ilícitas, representados en aproximadamente ocho billones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos millones de pesos (8.441.500.000.000), de los cuales aproximadamente dos billones quinientos ochenta mil millones de pesos (2.580.000.000.000) corresponden a bienes afectados durante el año 2016.”

Lo anterior es el resultado de la entrada en vigencia del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014) y la implementación de políticas como la priorización de casos, la creación de grupos internos de trabajo, la creación y consolidación de las fiscalías regionales, la articulación entre la distintas Direcciones y el análisis de intervención temprana sobre las denuncias presentadas.

Así pues, aprovechando la efectividad de la extinción de domino, se hace necesario replantear los mecanismos de persecución del delito, la justicia no está ni puede estar representada únicamente en la privación de la libertad de las personas condenadas. La justicia y la protección de los valores consagrados en la Constitución Política de 1991 merecen que cada día se potencialicen y se hagan más eficaces instrumentos como la extinción del derecho de dominio, mediante el fortalecimiento de las instituciones encargadas de ejecutarlas. Debemos creer en la justicia del país y brindarle los medios que necesita para conseguir sus fines.

Solo nos queda esperar que cada día se le dé mayor importancia a la extinción del derecho de dominio dentro de la política criminal del país y se fortalezca esta institución que logra golpear donde más les duele a las organizaciones criminales: sus finanzas.

Carlos Andrés Triana Buitrago. / Abogado.

Dejar un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.