Reconocimiento de derechos constitucionales de las comunidades indígenas
“Nadie podrá llevar por encima de su corazón a nadie, ni hacerle mal en su persona, aunque piense y diga diferente”.
-Pedazo diez dos. Comunidad indígena Wayúu.
Colombia, desde sus inicios republicanos, se ha caracterizado por ser un país multicultural, que reúne diferentes conjuntos de razas y etnias; pero que, a su vez, no ha logrado garantizar la identidad e integridad de aquellos grupos que no pertenecen a la mayoría de la población. Un ejemplo claro de este desequilibrio social se ve reflejado en la comunidad indígena.
Respondiendo a este problema, la Corte Constitucional, en novedosas sentencias, ha otorgado prevalencia a los derechos de los indígenas en circunstancias en las cuales se han vulnerado sus derechos y se ha quebrantado su estabilidad dentro del territorio colombiano. A través de la sentencia T-764 de 2015 la Corte ordenó la suspensión de actividades de explotación de hidrocarburos, ejecutadas a 2 kilómetros del resguardo Indígena Vencedor Pirirí, estableciendo que hay una necesidad de alcanzar en este ámbito la igualdad real y efectiva y de considerar toda medida legislativa, judicial o de cualquier otro orden que se adopte para hacer valer la diversidad étnica y cultural proclamada por la carta política, lo cual es una acción afirmativa, en la medida en que implica un trato ventajoso, y como tal formalmente desigual, encaminado a favorecer a personas y grupos humanos que tradicionalmente han sido marginados o discriminados frente a los considerados predominantes, todo ello con el único propósito de avanzar hacia la igualdad sustancial entre los miembros de todo el conglomerado social. [1]
Si bien la Corte Constitucional ha realizado un gran esfuerzo por restablecer el equilibrio en los derechos y en las relaciones de estos grupos, la actuación del Alto Tribunal no va a ser realmente efectiva si nosotros, desde nuestra posición de ciudadanos, no logramos ampliar el reconocimiento de estas comunidades como sujetos especiales de derecho, que han sufrido graves perjuicios y tratos desiguales desde antes de la independencia colombiana.
Si la sociedad no reconoce a la población indígena como sujetos de especial protección, como una población que ha sufrido vejámenes e injusticias, y que, por ello, se encuentra en un estado de indefensión, si no se integra a esta en la cosmovisión colombiana con la idea de que hay un deber nacional de proteger aquellos vínculos ancestrales que nos ligan a nuestro pasado pre-colonial, nunca se va a superar esa protección formalista a este grupo vulnerado, pues las disposiciones normativas y jurisprudenciales no trascenderán del papel que las contenga.
Desconocer a los grupos indígenas como una de las poblaciones que identifica la historia colombiana, es desconocer la realidad colombiana. Una realidad de la cual, con el paso del tiempo y de manera repentina, nos hemos alejado cada vez más; una realidad que es intrínseca a nuestra cultura, a nuestra cosmovisión y a nuestra forma de actuar, y que además es completamente ignorada por usted, quien, tiene un contacto continuo con la tecnología, que posiblemente esté portando hoy una prenda de una marca extranjera, que tal vez en la noche anterior escuchó una canción o vio una película de algún artista que no es colombiano, ni mucho menos indígena, usted, que como yo, ignora la manera en que nos hemos ido desencaminado de un pasado que ha escrito nuestra historia y que hace parte de nuestra realidad; de la realidad colombiana.
El problema es, entonces, si realmente tenemos conciencia de la realidad colombiana en su complejidad, lamentablemente considero que la respuesta es no. Desde un punto de vista objetivo considero que no vivimos, ni entendemos la totalidad de nuestra esfera Nacional y que desde nuestra posición de ciudadanos, no hemos sido suficientemente consientes de la cultura y cosmovisión que desde tiempos ancestrales ha surgido y se ha formado en nuestra tierra natal por nuestros antepasados, lo cual es la base para poder identificar qué hace parte de patria.
En conclusión, el verdadero impacto social que puede cambiar el rumbo de nuestro país, no va únicamente dirigido a que la Corte Constitucional tutele los derechos que las comunidades indígenas -lo cual es completamente beneficioso y da una protección efectiva a ellos-, el verdadero cambio se origina a partir de usted y a partir de mí, de emprender una labor de establecer qué antecede a nuestra actualidad, y con base en ello, determinar cuáles son nuestras necesidades, de discutir problemas que atañen a nuestra realidad como colombianos desde una esfera amplia, con inclusión a todos los grupos sociales que atañen a la sociedad colombiana.
Stephanny Vera Rivera.
Estudiante de Derecho de la Universidad del Rosario.
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[1] Comparar con Corte Constitucional de la República de Colombia. Magistrado Ponente: Mendoza Martelo, Gabriel Eduardo. Sentencia T-764 de 2015.