Implementación del sistema penal acusatorio dentro de la justicia militar iniciará en el 2018
La regulación legislativa de la comisión de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, se desarrolló a través de la Ley 1407, por la cual se expide el Código Penal Militar, el cual se expidió el 17 de agosto de 2010. Pese a ello, en la actualidad no se ha implementado por la rama judicial.
La ley ha determinado que el Gobierno Nacional es el que debe tomar las respectivas decisiones para la implementación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, asimismo, se le otorga el deber de establecer los criterios para lo anterior y determinar los métodos que se encuentren acordes con los Marcos Fiscal y de Gasto de mediano plazo del Sector Defensa.
Recientemente, a través del Decreto 027 del 2017, se reglamentó nuevamente la implementación de la Ley 1407 de 2010, en dicha normativa se estableció mediante cuatro fases territoriales la implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial.
El decreto determina que la implementación dará inicio en el año 2018 y se desarrollará de la siguiente manera:
- Fase 1: desde el año 2018: en Bogotá D.C.
- Fase 2: año 2019: Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindio, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.
- Fase 3: AÑO 2020: Antioquia, Atlántico, Bolivar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.
- Fase 4: Año 2021: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainia, Guaviare, meta, putumayo, Vaupés y Vichada.
Así las cosas, debemos tener presente “Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en providencia de 05 de agosto de 2015, radicación No. 46 ,296 MP. Eyder Patiño Cabrera, reiterando jurisprudencia referida a la Ley 906 de 2004, señaló que si bien la Ley 1407 entró a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1 de enero de 2005, ello quedó condicionado a un proceso de implementación territorial de modo que «( ..) el Sistema Oral Acusatorio se aplicará solamente en aquellos territorios donde se hubiere implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableció el artículo 530 de dicho ordenamiento».”[1]
Stephanny Vera Rivera
[1] Decreto 027 del 2017