Blog

  • País Ingobernable

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_empty_space height=»50px»][mk_circle_image src=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/vargas_lleras-c.jpg»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_empty_space height=»50px»][vc_column_text css=».vc_custom_1536584453571{margin-bottom: 0px !important;}»]Por: Germán Vargas Lleras para el periódico El Tiempo

    Son varios los que han impedido o dilatado injustificadamente la ejecución de obras e inversiones.

    [/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1536584485061{margin-bottom: 0px !important;}»]Por qué Epsa canceló la construcción de la línea de transmisión Calima-Buenaventura, que garantizaba que el puerto nunca más sufriría apagones? Porque numerosas comunidades, conociendo los trazados, invadieron los terrenos y exigieron tales demandas económicas que hicieron inviable el proyecto.

    ¿Por qué, transcurridos tres años desde la suscripción del contrato para construir la doble calzada entre Popayán y Santander de Quilichao, no se ha iniciado la obra? Porque la comunidad de Piendamó, extemporáneamente, pidió que se hiciera consulta previa para permitir la construcción de la carretera, que en nada modifica los trazados de la ya existente.

    Igual situación se presenta en la vía Mulaló-Loboguerrero y en centenares de proyectos estratégicos para el desarrollo nacional, como lo era Porce 4, del cual ya desistió EPM. Es tal el abuso que para ampliar la capacidad de un acueducto o hacerle mantenimiento a una carretera, grupos ajenos a las comunidades están exigiendo adelantar consultas.

    Para resolver esta problemática, la próxima semana presentaremos a consideración del Congreso un proyecto de ley estatutaria. Es este un tema de enorme importancia para garantizar los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas y hacer compatibles sus legítimas demandas con los proyectos de desarrollo en lo relativo a la minería, energía e infraestructura.

    En esta materia, como en muchas otras, tengo claro que la regla de oro es la prevalencia del interés general sobre el particular.

    La consulta previa, establecida en el Convenio 169 de la OIT e incorporada a nuestra legislación mediante la Ley 21 de 1991, ha tenido múltiples desarrollos normativos y jurisprudenciales, que han conducido a que su exigencia se haya convertido en la regla general y no excepcional, como ocurre en muchos países que también la reconocen y aplican.

    Baste decir que en Colombia, con una población indígena que no supera el 3,5 por ciento del total de habitantes, hemos ejecutado más de 4.500 procesos, mientras que en Chile, Perú y Bolivia, con poblaciones indígenas mucho mayores, han realizado 36,28 y 40, respectivamente. Incluso, se trata de naciones con recursos, tradición y actividad minera más importantes que los nuestros. ¿Qué puede explicar esta situación? En mi concepto, una interpretación excesivamente garantista de la Constitución y, hay que decirlo, el abuso de quienes intervienen en estas.

    El proyecto regula integralmente la materia, comenzando por definir con exactitud quiénes son los pueblos protegidos y cómo pueden hacer uso de ella. Propicia la búsqueda de consensos y la conciliación, pero también fija los efectos vinculantes de las consultas, tiempos precisos para adelantarlas; evita las dilaciones y establece costos razonables, se garantizan las compensaciones legítimas a las comunidades y se pone fin a los autodenominados pueblos “ancestrales” y “dinámicos” que se desplazan de proyecto en proyecto a lo largo de toda la geografía nacional en busca de lucro.

    De no llegarse a un acuerdo con las comunidades en el término establecido, las autoridades están obligadas a tomar una decisión final, aplicando el llamado test de proporcionalidad. De esta manera se eliminan el chantaje y la presión sobre los promotores y autoridades, pues el no acuerdo no será más sinónimo de no realización de los proyectos.

    Son varios los cuellos de botella que han impedido o dilatado injustificadamente la ejecución de más de mil obras e inversiones estratégicas que reclama el país. La consulta previa es uno de estos, como lo es también la consulta popular. Otra figura que urge reglamentar. Por lo pronto, la consulta previa requiere, quién lo creyera, consulta previa. Mi llamado a la ministra del Interior para ocuparse de ella. Nos urgen reglas claras, seguridad jurídica y condiciones propicias que hagan atractiva la inversión y no la ahuyenten.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»2/4″][vc_column_text css=».vc_custom_1537160869980{margin-bottom: 0px !important;}»]GERMÁN VARGAS LLERAS
    * Dirección Fundación Carlos Lleras

    08 de septiembre 2018

    https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/german-vargas-lleras/pais-ingobernable-german-vargas-lleras-265864[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]

  • Cambio Radical radica proyecto de Ley de Anticorrupción

    [vc_row full_width=»stretch_row» css=».vc_custom_1535490913578{background-image: url(http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/reforma_tributaria-3.jpg?id=9160) !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column][vc_empty_space height=»200px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»50px»][vc_row_inner][vc_column_inner width=»3/4″ css=».vc_custom_1534435318754{padding-right: 40px !important;}»][vc_column_text css=».vc_custom_1536240156521{margin-bottom: 15px !important;}»]Bogotá, 04 de septiembre de 2018.- La bancada del partido Cambio Radical radicó ante la Secretaría de Senado el Proyecto de Ley que adopta medidas para combatir la corrupción.[/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1536240189803{margin-bottom: 15px !important;}»]El Senador Temístocles Ortega Narváez resaltó que esta iniciativa contempla normas efectivas que garantizan la transparencia en la gestión pública y privada.

    “Colombia debe superar el problema de la corrupción para garantizar el desarrollo y el bienestar de todos sus Habitantes. Sin embargo, no podrá hacerlo con meras arengas demagógicas, sino a través de una normatividad de fácil implantación y que no de cavida a este flagelo”, explicó el Senador Temístocles Ortega.

    Por su parte, el Representante a la Cámara Julio Cesar Triana destacó que este proyecto de ley contempla mecanismos que realmente garantizan que las obras se ejecuten y que los corruptos paguen penas severas por sus delitos.

    ABC DEL PROYECTO

    Fortalecimiento y aprovechamiento de las declaraciones de bienes y rentas:

    • Actualmente los funcionarios públicos deben presentar la declaración de bienes y renta del último año, por lo cual se hace necesario ampliarlo a 5 años para tener un marco de observación más amplio.
    • Envío de todas las declaraciones a la Contraloría General de la República. Estas declaraciones serán centralizadas en el Sistema Central de Declaraciones. La Contraloría verificará su veracidad, de acuerdo a los datos recolectados por la DIAN.

     

    Fortalecimiento del proceso de extinción de dominio

    • En los procesos penales iniciados por la comisión de delitos contra la administración pública, la fase inicial deberá ser adelantada desde la presentación del escrito de acusación.
    • Cuando en el proceso de extinción de dominio se inicie por delitos contra la administración pública, la entidad pública deberá intervenir de manera obligatoria.
    • El peor problema que tiene la extinción de dominio en Colombia es que solo hay 11 jueces especializados para conocerla, lo cual es totalmente insuficiente. Por lo que es necesario ampliar la competencia para que también puedan conocerla los Jueces Penales del Circuito Especializados.

     

    Aumento del plazo de la prohibición de vender bienes sujetos a registro

    • Actualmente con la formulación de la imputación en el proceso penal se presenta la imposibilidad de vender bienes sujetos a registro, sin embargo, ello solamente sucede por 6 meses, tiempo en el cual no ha terminado el juicio, por lo cual se propone su aumento a 2 años para evitar que los funcionarios se insolventen.

     

    Medidas para evitar la corrupción en la contratación pública

    • Ninguna entidad pública podrá contratar directamente más del diez por ciento de su presupuesto anual.
    • Todas las entidades públicas deberán aplicar acuerdos marco e instrumentos de agregación de demanda.
    • Las entidades públicas deberán publicar en sus páginas web todos los contratos públicos que celebren de forma oportuna.
    • En los contratos de obra y de concesión el pago deberá hacerse contra la entrega de obras parciales. En aquellos eventos en los que no pueda hacerse, la entidad pública deberá motivar expresamente las razones para no exigirlo.
    • Al final de la ejecución de cada contrato, el interventor y el representante legal de la entidad deberán evaluar su ejecución cualitativa y cuantitativamente. Esta puntuación se enviará a la Contraloría General de la República y deberá ser tenida en cuenta en todos los procesos de contratación futura.
    • Al interior de las entidades públicas deberá existir un tribunal de adjudicaciones que ejerza control sobre estas decisiones para procesos superiores a 2.000 salarios mínimos.

     

    Medidas para luchar contra la corrupción en la política y el sector público

    • Fortalecimiento de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
    • Las entidades públicas deberán implementar sistemas electrónicos que permitan que los ciudadanos califiquen la gestión de los funcionarios públicos ante quienes realicen trámites que será tenida en cuenta en su evaluación.
    • El servidor público que haga uso indebido de información incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
    • Sistematización de todas las quejas y reclamos a nivel nacional.
    • Aplicación del testaferrato a todos los delitos.

     

    Medidas contra la corrupción en el sector privado

    • Establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

    [/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/4″][mk_fancy_title color=»#930027″ size=»26″ font_weight=»bold» font_style=»normal» font_family=»none»]DOCUMENTOS:[/mk_fancy_title][mk_font_icons icon=»mk-moon-file-pdf» size=»medium» margin_horizental=»10″ align=»left» link=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/09/proyecto-de-ley-anticorrupcioin-2018-cr.pdf» target=»_blank»][vc_column_text css=».vc_custom_1536240360011{margin-bottom: 15px !important;}»]

    Proyecto de Ley Anticorrupción 2018-Cambio Radical

     [/vc_column_text][vc_separator color=»custom» border_width=»2″ accent_color=»#930027″][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_separator color=»custom» border_width=»2″ accent_color=»#930027″][/vc_column][/vc_row]

  • Gran acuerdo nacional contra la corrupción

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_empty_space height=»50px»][mk_circle_image src=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/vargas_lleras-c.jpg»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_empty_space height=»50px»][vc_column_text css=».vc_custom_1536093425158{margin-bottom: 0px !important;}»]Por: Germán Vargas Lleras para el periódico El Tiempo

    Nuestro país tiene que superar el problema de la corrupción con participación de todos.

    [/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1536093456483{margin-bottom: 0px !important;}»]El Gobierno ha anunciado que, tras los resultados obtenidos en la consulta del domingo pasado, promoverá un acuerdo político para dar inicio al trámite ordinario de una reforma legislativa integral para luchar contra el fenómeno de la corrupción. Bienvenida sea la propuesta.

    Es esta, a mi modo de ver, la mayor contribución de la consulta a este propósito nacional. Tuve siempre mis reparos a este instrumento no solo por sus altísimos costos, sino porque la mayoría de los temas en ella planteados ya estaban consignados en leyes vigentes. Pero resalto como positiva la altísima participación ciudadana que permitirá legitimar la adopción de contundentes medidas para relanzar esta cruzada.

    La primera medida que proponemos en el proyecto de reforma constitucional que ya fue radicado es la eliminación de las contralorías departamentales y municipales y el fortalecimiento de un control integral, simplificado y eficiente. Hoy, los colombianos gastamos anualmente cerca de un billón de pesos en sostener centenares de contralorías que no previenen ni presentan resultado alguno.

    De extrema eficacia, por los sensibles intereses que toca, es la extinción de dominio de los bienes adquiridos ilícitamente. Esta figura, que ya está contemplada en nuestras normas, no opera por múltiples factores. Para convertirla en uno de los principales instrumentos contra la corrupción, proponemos que el proceso se inicie obligatoriamente en el momento de presentación del escrito de acusación. Se propone dar la competencia para conocer de estos delitos a los juzgados penales del circuito, ya que hoy solo la tienen once jueces especializados que no dan abasto en su trámite. Nada que les duela más a los corruptos que perder el producto del ilícito.

    Es conveniente revisar el procedimiento sancionatorio y de caducidad de los contratistas que incumplen.

    La Ley 190 ya estableció la obligación para todo servidor público de presentar su declaración de bienes y rentas. Hay que centralizar esta información y cotejarla con la realidad.

    Es muy importante que la acción de repetición contra los funcionarios se instaure desde el inicio y no transcurridos varios años, cuando estos ya se han insolventado.

    En materia de contratación pública, forzoso es limitar la contratación directa cuando no eliminarla del todo. También, hacer obligatorios los pliegos tipo, cero discrecionalidad en los procesos licitatorios, reducción al máximo de los anticipos, no adiciones a los contratos y, en lo posible, el pago solo contra entrega de las obras contratadas.

    La creación de un tribunal de impugnación de adjudicaciones así como el fortalecimiento de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado son imprescindibles en este nuevo esfuerzo.

    Se proponen un eficaz sistema de calificación del desempeño de los servidores públicos por la ciudadanía y la sistematización de todas las quejas y reclamos contra funcionarios a nivel nacional, que nos permitirán trabajar con los mejores y los más honestos.

    No menos importantes son las medidas contra la corrupción en el sector privado. Desde hace un tiempo he insistido en establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tal como lo recomienda la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción. Celebro que el Gobierno haya acogido esta iniciativa, lo cual favorecerá la cultura de la legalidad en las empresas.

    El Presidente nombra hoy a todos los jefes de control interno de las entidades, y dependen directamente de la Presidencia. Un sistema de alertas tempranas será muy útil para detectar a tiempo irregularidades que se estén fraguando cuando todavía sea posible evitarlas. Señor Presidente, de inmediato, haga uso de estas funciones.

    Y finalmente, pero lo más importante, acabar con los contratos interadministrativos, lo cual no es otra cosa que la intermediación de congresistas y miembros de corporaciones públicas en la contratación de los recursos de los colombianos.

    Sabemos que la corrupción todo lo frustra y, en particular, es fuente de pobreza, desigualdad y desesperanza. Por eso, nuestro país tiene que superar el problema de la corrupción con participación de todos, sin demagogias ni oportunismos y con total sentido de urgencia.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»2/4″][vc_column_text css=».vc_custom_1536093502262{margin-bottom: 0px !important;}»]GERMÁN VARGAS LLERAS
    * Dirección Fundación Carlos Lleras

    01 de septiembre 2018

    https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/german-vargas-lleras/gran-acuerdo-nacional-contra-la-corrupcion-263176[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]

  • Bancada del partido Cambio Radical radicó proyectos para reformar a la justicia

    [vc_row full_width=»stretch_row» css=».vc_custom_1535490913578{background-image: url(http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/reforma_tributaria-3.jpg?id=9160) !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column][vc_empty_space height=»200px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»50px»][vc_row_inner][vc_column_inner width=»3/4″ css=».vc_custom_1534435318754{padding-right: 40px !important;}»][vc_column_text css=».vc_custom_1535576190947{margin-bottom: 15px !important;}»]Bogotá, 28 de agosto de 2018.- Con el fin de lograr una justicia rápida, confiable y predictiva, la bancada del partido Cambio Radica presentó ante la Secretaria del Senado un proyecto que busca reformar a la justicia.[/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1535576220124{margin-bottom: 15px !important;}»]“Queremos poner en marcha propuestas de muy rápida implementación que permitan superar las deficiencias que aquejan nuestro aparato judicial y que mejoren el servicio. Estas permitirán que el sistema se modernice, que regrese la dignidad de la magistratura y disminuyan los tiempos de definición de los procesos judiciales en todas las áreas”, aseguró el Senador Germán Varón.

    Por su parte el Representante a la Cámara Cesar Lorduy explicó que con este proyecto le pondrán frente a cuatro temas: Seguridad jurídica, descongestión y acceso a la justicia, lucha contra la corrupción y administración de la Rama.

    “Nuestra reforma a la justicia la presentamos en dos iniciativas. Una es un proyecto de ley ordinario y la otra, es un proyecto de acto legislativo, que unidos, brindarán una justicia oportuna y eficaz para los colombianos”, explicó el Representante Lorduy.

     

    ABC REFORMA A LA JUSTICIA

    1. SEGURIDAD JURÍDICA
    • Se establece como fuente obligatoria del derecho la jurisprudencia de las altas Cortes.
    • Se prohíben las “tutelatones”, se crean reglas claras para la tutela contra providencias judiciales
    • Se dota al Gobierno Nacional de precisas facultades para proferir decretos con fuerza de ley en donde se compilen las leyes por materias.

     

    1. REFORMA A LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
    • Propone aumentar la experiencia a 25 años para ser magistrado de las altas Cortes y se aumenta su período a 12 años.
    • Eliminan las facultades electorales de los magistrados, exceptuando la elección de Fiscal General de la Nación.
    • Propone eliminar el Consejo Superior de la Judicatura y crear la Dirección de la Administración Judicial.

     

    1. DESCONGESTIÓN JUDICIAL
    • Propone atribuir de funciones jurisdiccionales a notarios, centros de conciliación y arbitraje y abogados.
    • Se estimula la conciliación extrajudicial contencioso administrativa.

     

    1. LIMITACIÓN A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PRE CONTRACTUAL DEL ESTADO
    • Propone habilitar al legislador para que fije límites claros y criterios indemnizatorios en el escenario de la responsabilidad precontractual, que impida las demandas millonarias contra el Estado.

     

    1. MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO PENAL.
    • Elimina la audiencia de formulación de imputación, la que se hará por escrito que se le entregará al imputado por la Fiscalía.
    • Se evita el aplazamiento injustificado de las audiencias con la designación obligatoria de un abogado suplente y uno sustituto. Se propone que con el primer aplazamiento a la siguiente audiencia solamente podrá asistir un defensor público y se aumentan las sanciones a los abogados por dilatar el proceso.
    • Se eliminan las lecturas en el proceso y la revisión integral del principio de oportunidad.
    • Se permite la preclusión y la absolución perentoria por cualquier causal antes de la sentencia.

     

    1. REFORMAS AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL ABOGADO.
    • Propone reformar el Código Disciplinario del Abogado con la exclusión del ejercicio de la profesión para quienes cometen delitos contra la recta administración de justicia.

     

    1. FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSA JURÍDICA DE ESTADO
    • Fortalecer la Agencia de Defensa Jurídica del Estado dotándola de profesionales y de herramientas especializadas.

     

    1. REFORMA AL ESTATUTO ARBITRAL
    • Se propone eliminar las figuras de sustitución de la demanda y reforma a la demanda, se limita su duración, y el número de suspensiones.
    • Se reducen los términos de aceptación del encargo arbitral y los tiempos para la instalación del tribunal arbitral
    • Se establece la eliminación de la audiencia de conciliación obligatoria.

     

    1. EFICIENCIA JUDICIAL
    • El recurso de apelación contra una sentencia solo será procedente cuando expresamente la Ley lo permita.
    • Se establece que los recursos contra autos se resolverán de plano y sin posibilidad de ejercer nuevos recursos en su contra.
    • La nulidad de una providencia tendrá que alegarse a más tardar dentro del día siguiente a la notificación del auto respectivo o inmediatamente si la actuación es en audiencia.

     

    1.  SE CREA LA JURISDICCIÓN COMERCIAL
    • Se propone una jurisdicción especializada que forme parte de la justicia ordinaria y asuma las controversias originadas en actos de comercio o a las que resulte aplicable el Código de Comercio.

     

    1.  ELIMINACIÓN DE LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.
    • Unificar un sistema central de control fiscal que evite la duplicidad de funciones, reduzca las ineficiencias generadas por la dispersión del control y asegure la recuperación eficiente de los recursos públicos.

    [/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/4″][mk_fancy_title color=»#930027″ size=»26″ font_weight=»bold» font_style=»normal» font_family=»none»]DOCUMENTOS:[/mk_fancy_title][mk_font_icons icon=»mk-moon-file-pdf» size=»medium» margin_horizental=»10″ align=»left» link=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/articulado-reforma-constitucional.pdf» target=»_blank»][vc_column_text css=».vc_custom_1535554467303{margin-bottom: 15px !important;}»]

    Articulado Reforma Constitucional

    [/vc_column_text][vc_separator color=»custom» border_width=»2″ accent_color=»#930027″][mk_font_icons icon=»mk-moon-file-pdf» size=»medium» margin_horizental=»10″ align=»left» link=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/articulado-reforma-ordinaria.pdf» target=»_blank»][vc_column_text css=».vc_custom_1535554547398{margin-bottom: 15px !important;}»]

    Articulado Reforma Ordinaria

    [/vc_column_text][vc_separator color=»custom» border_width=»2″ accent_color=»#930027″][mk_font_icons icon=»mk-moon-file-pdf» size=»medium» margin_horizental=»10″ align=»left» link=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/reforma-a-la-justicia.pdf» target=»_blank»][vc_column_text css=».vc_custom_1535554666100{margin-bottom: 15px !important;}»]

    Reforma a la Justicia

    [/vc_column_text][vc_separator color=»custom» border_width=»2″ accent_color=»#930027″][mk_font_icons icon=»mk-moon-file-pdf» size=»medium» margin_horizental=»10″ align=»left» link=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/reforma-a-la-justicia-ordinaria-2018-vf-25-08.pdf» target=»_blank»][vc_column_text css=».vc_custom_1535554829693{margin-bottom: 15px !important;}»]

    Reforma a la Justicia Ordinaria 2018

    [/vc_column_text][vc_separator color=»custom» border_width=»2″ accent_color=»#930027″][mk_font_icons icon=»mk-moon-file-pdf» size=»medium» margin_horizental=»10″ align=»left» link=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/reforma-constitucional-de-la-justicia-2018-vf-25-08.pdf» target=»_blank»][vc_column_text css=».vc_custom_1535554945495{margin-bottom: 15px !important;}»]

    Reforma Constitucional de la Justicia 2018

    [/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_separator color=»custom» border_width=»2″ accent_color=»#930027″][/vc_column][/vc_row]

  • Prueba de fuego

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_empty_space height=»50px»][mk_circle_image src=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/vargas_lleras-c.jpg»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_empty_space height=»50px»][vc_column_text css=».vc_custom_1535136957614{margin-bottom: 0px !important;}»]Por: Germán Vargas Lleras para el periódico El Tiempo

    De las reformas dependerán, en gran medida, los logros que puedan alcanzarse en todos los frentes.

    [/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1535136417462{margin-bottom: 0px !important;}»]

    Las reformas tributaria, pensional y de justicia deben concentrar todo el esfuerzo y el capital político del Gobierno en esta primera legislatura. De ello dependerán, en gran medida, los logros que puedan alcanzarse en todos los frentes.

    El panorama de la justicia no puede ser más desolador. Un proceso judicial en Colombia toma, en promedio, cerca de cuatro años, pudiendo llegar hasta quince o más si se interponen los ocho recursos y acciones que proceden contra una sentencia.

    En materia penal, solo el 2 % de las denuncias llegan a ser juzgadas y el 37 % de las personas privadas de la libertad no han sido sentenciadas. Los ciudadanos no sienten, con toda la razón, que sus derechos se protejan y respeten. Los principales indicadores de eficiencia, acceso, congestión, seguridad jurídica y transparencia nos ubican en la posición 174 entre 190 países evaluados. Alarmante.

    La reforma que presentaremos el próximo martes tiene cuatro pilares fundamentales: justicia eficaz y oportuna para ciudadanos y empresas, seguridad jurídica como garantía de derechos, correcta administración de la Rama Judicial y cambios en su estructura. También, un conjunto de instrumentos para combatir eficazmente el flagelo de la corrupción.

    Solo el 2 % de las denuncias llegan a ser juzgadas y el 37 % de las personas privadas de la libertad no han sido sentenciadas. Los ciudadanos no sienten, con razón, que sus derechos se protejan.

    Las primeras propuestas contenidas en la reforma se orientan a la descongestión y el acceso, y buscan poner al día los despachos judiciales en un plazo no mayor de dos años, mediante un plan de choque que involucrará cambios sustanciales en los procesos para reducir su duración a un año, y la designación de nuevos jueces y auxiliares de la justicia para determinados casos, que ejercerán por un tiempo limitado funciones jurisdiccionales. Igualmente, se incrementa la celeridad en la justicia arbitral y se estimula la conciliación extrajudicial en asuntos contenciosos y administrativos.

    El segundo objetivo de la reforma es el de la seguridad jurídica. Nada mejor que establecer el precedente judicial como fuente de derecho de obligatorio cumplimiento para jueces y magistrados. Hoy no lo es. Las altas cortes deben concentrarse en unificar la jurisprudencia y no distraerse en asuntos de vecindario.

    La reforma también se ocupa de dirimir el llamado choque de trenes. La tutela contra sentencias se tramitará ante la misma jurisdicción y se fortalecerá al precisar su titularidad, reasignar la competencia para su trámite y sancionar el abuso en su ejercicio.

    Como uno de sus más trascendentales aportes, se crea el derecho constitucional al desarrollo económico. En este sentido, los procesos de consulta previa y los proyectos estratégicos de inversión reciben muy expedito tratamiento y protección con el fin de despejar el cúmulo de obstáculos que frustran la inversión privada nacional y extranjera.

    Frente a la efectividad y la lucha contra la impunidad se contempla, además, reducir los tiempos del juicio penal, crear un sistema para que todas las sentencias se cumplan inmediatamente y limitar los recursos contra decisiones judiciales.

    La reforma también se ocupa del gobierno de la Rama Judicial. Modifica el sistema de elecciones, períodos, edad de retiro e inhabilidades para jueces y magistrados, y la eliminación de las funciones nominadoras de estos últimos. Crea el tribunal de aforados y plantea, una vez más, la eliminación de todo el Consejo Superior de la Judicatura.

    Finalmente, el proyecto contiene múltiples propuestas en materia de transparencia y control. Una de ellas, la eliminación de las contralorías departamentales y municipales, pero del tema de la lucha contra la corrupción me ocuparé en posterior ocasión.

    Por mi propia experiencia sé que una reforma integral de la justicia que conlleve enmiendas constitucionales y no se presente y tramite en el primer año de gobierno está destinada a fracasar. No hay tiempo que perder, señora ministra.

    [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»2/4″][vc_column_text css=».vc_custom_1535136468369{margin-bottom: 0px !important;}»]GERMÁN VARGAS LLERAS
    * Dirección Fundación Carlos Lleras

    24 de agosto 2018

    https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/german-vargas-lleras/prueba-de-fuego-reformas-tributaria-pensional-y-de-justicia-259368[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]

  • Cambio Radical radicó proyecto de ley de reforma tributaria

    [vc_row full_width=»stretch_row» css=».vc_custom_1534430578675{background-image: url(http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/reforma_tributaria-3.jpg?id=9160) !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column][vc_empty_space height=»200px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»50px»][vc_row_inner][vc_column_inner width=»3/4″ css=».vc_custom_1534435318754{padding-right: 40px !important;}»][vc_column_text css=».vc_custom_1534432359701{margin-bottom: 15px !important;}»]Bogotá, 14 de agosto de 2018.- Este martes la bancada del partido Cambio Radical radicó ante la Secretaria del Senado, el proyecto de ley que busca realizar una reforma tributaria.[/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1534430126916{margin-bottom: 15px !important;}»]Según la exposición de motivos, la reforma tributaria que propone Cambio Radical  garantiza la  estabilidad normativa, el respeto por los derechos de los contribuyentes, y estimulando la inversión, el ahorro y el crecimiento económico.

    “Lo que se persigue es una mejor distribución de la carga, reduciéndola sustancialmente para quienes tradicionalmente han sostenido al Estado y que hoy se someten a cargas confiscatorias y aumentándola para quienes tradicionalmente han evadido o eludido sus obligaciones tributarias. Todo esto dentro de un entorno de crecimiento económico de tasas superiores al 5% anual, que genere una mayor recaudación adicional”, señala el proyecto de ley.

    Para el senador Richard Aguilar, Vocero de la bancada del partido Cambio radical, las medidas propuestas están diseñadas para que en el mediano plazo el Gobierno Central no reduzca sus ingresos por debajo del 17% del PIB.

    “El  país no puede postergar más la redefinición de su sistema impositivo, hasta obtener una tasa de tributación de los negocios cercana al 30% que haga competitivos a los empresarios colombianos, al tiempo que reduzca la evasión y el contrabando que genera competencia desleal y castiga severamente a los contribuyentes que desarrollan actividades formales y generan empleo formal”, aseguró el Senador Richard Aguilar.

    ABC DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA TRIBUTARIA PRESENTADO POR CAMBIO RADICAL:

    • Control a la evasión y el contrabando. Se plantea un programa de fiscalización de 1 millón de actuaciones administrativas anuales para los años 2019 a 2022 sobre los sectores que tradicionalmente han estado al margen de la tributación.
    • Tarifa del Impuesto sobre la Renta de los negocios. Se fija en el 30% la tarifa del impuesto sobre la renta para las sociedades.
    • Tarifa del Impuesto sobre la Renta para las rentas agropecuarias, hoteleras y turísticas. Se establece una tarifa del l 10% para los próximos 30 años.
    • Tarifa del Impuesto sobre la Renta para las inversiones de portafolio de inversionistas extranjeros. Se establece un desgravamen total para las inversiones de portafolio que realicen en Colombia los extranjeros que no tengan residencia ni domicilio en el país.
    • Deducibilidad plena costos y gastos en el impuesto sobre la renta.  Se establece la deducibilidad del 100% de los tributos que afectan la actividad económica de los contribuyentes, al igual que todos los costos y gastos relacionados con la misma.
    • No gravamen a los dividendos. Se elimina el gravamen a los dividendos y participaciones de sociedades.
    • No gravamen sobre la utilidad en venta de acciones en bolsa y posibilidad de distribuirla al accionista con el mismo carácter. Se establece que la utilidad no gravable generada en la venta de acciones que cotizan en bolsa puede ser distribuida a los accionistas con el mismo carácter no gravado.
    • Depreciación de activos usados en la actividad productora de renta para no obligados a llevar libros de contabilidad. Permitir que todo tipo de contribuyentes puedan depreciar los bienes usados en su actividad productora de renta. Se establece para el período 2019 – 2030, la posibilidad de depreciar en dos años (en lugar de 10 o 20 años) el 100% del costo de la inversión adicional en bienes de capital que realicen los contribuyentes.
    • Eliminación de exenciones. Se eliminan hacia el futuro todas las exenciones, beneficios y tratamientos preferenciales, distintos de los aplicables a las rentas de trabajo.
    • Compensación de pérdidas de sociedades. Se reestablece la posibilidad de compensar en cualquier tiempo las pérdidas fiscales, aplicándola también a los excesos de renta presuntiva.
    • Compensación de pérdidas de personas naturales. Ampliar la deducción de pérdidas a todo tipo de personas naturales, conservando el requisito de que se compensen con utilidades futuras de igual naturaleza.
    • Eliminación de la renta presuntiva. La renta presuntiva se elimina. De esta forma, los contribuyentes que no generan rentas no tendrán que liquidar y pagar un impuesto sobre la renta por el hecho de poseer algún patrimonio.
    • Descuento del ICA. Se establece que el Impuesto de Industria y Comercio que paguen los contribuyentes se tratará como un descuento tributario en el impuesto sobre la renta.
    • Eliminación de otros descuentos tributarios. Se eliminan todos los descuentos tributarios que sean distintos de: impuestos pagados en el exterior,  donaciones, IVA de bienes de capital para quienes no pueden descontarlo en el IVA,  y  el ICA.
    • Gravamen a los movimientos financieros.  El 4 por mil se convierte en una retención en la fuente 100% recuperable en el impuesto sobre la renta.
    • IVA sobre los bienes de capital. Se permite el descuento en el IVA del 100% del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital. En el caso de no responsables del IVA, el descuento se permite en el impuesto sobre la renta. De esta forma, los bienes de capital dejan de estar gravados con IVA en Colombia y se termina la protección negativa que generaba la legislación vigente a las empresas intensivas en bienes de capital.
    • Eliminación del impuesto de timbre. Se elimina el impuesto de timbre.
    • Procedimiento Tributario: Se separan de la DIAN las funciones de fallar los recursos de los contribuyentes y emitir conceptos e interpretaciones legales, las cuales se radican en oficinas que dependerán del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda.

    La Oficina de Defensoría del Contribuyente se adscribe al despacho del Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda, dándole el mandato de participar en todas las actuaciones de la DIAN, velando por los derechos de los contribuyentes.

    En materia sancionatoria se otorga la facultad para que la DIAN gradúe el monto de las sanciones en función de la gravedad de la falta cometida y del perjuicio causado el Estado.

    Se establece la devolución de oficio de los saldos a favor de los contribuyentes en un plazo no mayor a 6 meses desde la fecha de la presentación de la respectiva declaración tributaria.[/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/4″][mk_fancy_title color=»#930027″ size=»26″ font_weight=»bold» font_style=»normal» font_family=»none»]DOCUMENTOS:[/mk_fancy_title][mk_font_icons icon=»mk-moon-file-pdf» size=»medium» margin_horizental=»10″ align=»left» link=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/exposicion_de_motivos.pdf» target=»_blank»][vc_column_text css=».vc_custom_1534435497342{margin-bottom: 15px !important;}»]

    Exposición de motivos

    [/vc_column_text][vc_separator color=»custom» border_width=»2″ accent_color=»#930027″][mk_font_icons icon=»mk-moon-file-pdf» size=»medium» margin_horizental=»10″ align=»left» link=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/proyecto_ley_tributaria.pdf» target=»_blank»][vc_column_text css=».vc_custom_1534435421989{margin-bottom: 15px !important;}»]Proyecto de ley de reforma tributaria 2018[/vc_column_text][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_separator color=»custom» border_width=»2″ accent_color=»#930027″][vc_row_inner][vc_column_inner width=»1/6″][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»4/6″][vc_single_image image=»9163″ img_size=»full»][/vc_column_inner][vc_column_inner width=»1/6″][/vc_column_inner][/vc_row_inner][vc_separator color=»custom» border_width=»2″ accent_color=»#930027″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][/vc_column][/vc_row]

  • Impuestos: primer debate

    [vc_row][vc_column width=»1/4″][vc_empty_space height=»50px»][mk_circle_image src=»http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/vargas_lleras-c.jpg»][/vc_column][vc_column width=»3/4″][vc_empty_space height=»50px»][vc_column_text css=».vc_custom_1534429731888{margin-bottom: 0px !important;}»]Por: Germán Vargas Lleras para el periódico El Tiempo

    No podemos seguir aumentando los impuestos ni a las empresas ni a las personas.

    [/vc_column_text][vc_column_text css=».vc_custom_1534425404531{margin-bottom: 0px !important;}»]Dada su importancia, y el hecho de que Cambio Radical radicó esta semana un proyecto integral de reforma tributaria, considero oportuno referirme a este tema.

    No podemos seguir aumentando los impuestos ni a las empresas ni a las personas. La tasa de tributación en Colombia es una de las más altas del mundo, solo superada por la de Mauritania y, en nuestra región, la de Argentina. Tasas efectivas que rondan el 70 % ahuyentan la inversión, restan competitividad a nuestros productos y servicios, desestimulan la iniciativa y los emprendimientos privados y confiscan el fruto del trabajo de millones de colombianos.

    Visto como país, nos hacen vulnerables a la competencia foránea por la existencia de 14 tratados de libre comercio y dos en tránsito de aprobación, e impiden nuestro buen desempeño exportador. Muchas naciones han entendido esta realidad hace tiempo y han tomado correctivos. Una de ellas, la que más nos debe preocupar, Estados Unidos, aprobó el año pasado una agresiva reforma tributaria que ha reducido a 21 % el impuesto a las utilidades, entre otros beneficios. Me pregunto cómo vamos a competir con esas empresas aquí y allá. Imposible.

    En los últimos tres años, centenares de compañías se han ido del país. Han relocalizado su producción en otros lugares donde encuentran mejores condiciones impositivas y luego exportan sus productos a Colombia, donde ingresan sin el pago de ningún gravamen. Nuestro sistema aleja la inversión y fomenta la fuga de capitales nacionales al exterior, incentiva el cambio de residencia fiscal de muchos empresarios y, en muchos casos, la renuncia a la ciudadanía colombiana. La mayoría de estas empresas y personas ya no volverán al país, pero aún podemos impedir que muchísimas otras tomen ese mismo camino, destruyendo empleo formal y productivo.

    Para recuperar esa competitividad y el crecimiento económico, la reforma que fue radicada propone bajar la tasa del impuesto de renta para las sociedades a 30 %

    Para recuperar esa competitividad y el crecimiento económico, la reforma que fue radicada propone bajar la tasa del impuesto de renta para las sociedades a 30 % y para las rentas agropecuarias y las provenientes del sector turismo al 10 %.

    Se establece además la deducibilidad plena de los tributos que afectan la actividad económica, al igual que todos los costos y gastos relacionados con esta. Se propone también eliminar el gravamen a los dividendos y participaciones en sociedades y se asegura la eliminación de la doble tributación. El proyecto contempla, asimismo, la eliminación de la renta presuntiva y el impuesto de timbre, y convierte el 4 × 1.000 en una retención en la fuente 100 % recuperable en el impuesto sobre la renta. En cuanto al ICA, se tratará como un descuento tributario en el impuesto sobre la renta, lo cual implica que este impuesto ya no será un factor de incremento de la tasa impositiva de los negocios.

    Empresas más competitivas y más productivas son la clave del crecimiento, la generación de empleos de calidad y también, en el mediano plazo, de mayores ingresos para el Estado.

    Al implementar estas medidas, apenas estaremos igualando el promedio de los países latinoamericanos.

    Esperemos que el proyecto de ley que ha anunciado el ministro Carrasquilla no sea una versión más de las 56 reformas tributarias que el país ha emprendido en los últimos 30 años y, en su afán recaudatorio, han dejado de lado los principios que deben guiar un sistema impositivo que estimule la inversión y el ahorro, consulte la capacidad de pago de los contribuyentes y sea de fácil entendimiento y administración.

    El proyecto propone el fortalecimiento de la Dian y un plan muy concreto de lucha contra la evasión y el contrabando con metas de recaudo realistas. Implica implementar más de un millón de actuaciones administrativas en los próximos cuatro años.

    Empresas más competitivas y más productivas son la clave del crecimiento, la generación de empleos de calidad y también, en el mediano plazo, de mayores ingresos para el Estado. Seguir aferrados a las viejas fórmulas hará imposible crecer de manera sostenible a tasas superiores al 4 % y, por supuesto, impedirá mantener el ritmo actual de gasto público e inversión.

    [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/4″][/vc_column][vc_column width=»2/4″][vc_column_text css=».vc_custom_1534425415735{margin-bottom: 0px !important;}»]GERMÁN VARGAS LLERAS
    * Dirección Fundación Carlos Lleras

    16 de agosto 2018

    http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/german-vargas-lleras/impuestos-primer-debate-proyecto-integral-de-reforma-tributaria-256398

    [/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/4″][/vc_column][/vc_row]

  • Zanahoria y Garrote para las EPS

    [vc_row full_width=»stretch_row» css=».vc_custom_1534998793808{background-image: url(http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2018/08/eps-home.jpg?id=9191) !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column][vc_empty_space height=»200px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»50px»][vc_column_text p_margin_bottom=»20″ width=»1/1″ el_position=»first last» css=».vc_custom_1534998335900{margin-bottom: 0px !important;}»]El senador Rodrigo Lara Restrepo junto a los actuales senadores David Barguil, Mauricio Toro y parte de la bancada del partido Cambio Radical, presentaron el 15 de agosto del 2018 el proyecto de ley que establece indicadores de calidad obligatorios para las EPS.

    Propuesta que fue presentada ante la Secretaría General del Senado, con el objetivo de buscar castigar a las entidades del sector salud que prestan un mal servicio a la ciudadanía. De esta manera, la iniciativa busca crear un sistema de medición que permitirá calificar objetivamente el desempeño en calidad de las entidades del sector salud en variables específicas como:

    • Número de tutelas falladas en contra de la entidad.
    • Número de quejas ante la Superintendencia de Salud.
    • Tiempo promedio de espera para la asignación de citas médicas.
    • Tiempo transcurrido en la atención en consultas de urgencias.

    Como lo menciona el senador Rodrigo Lara en sus cuentas personales, lo que va a generar este proyecto de ley es que si la asignación de una cita para medicina general tarde más de 3 días, será aplicada una sanción a la entidad prestadora del servicio, e igualmente si la asignación de una cita para medicina especializada, como pediatría, tarda más de 7 días, la EPS será sancionada. Esto generando que un derecho fundamental como lo es la salud en Colombia no siga siendo negado o prestado de forma deficiente.

    En pocas palabras, este será un proyecto de ley, por un lado, con zanahoria debido a las recompensas que pueden llegar a recibir las entidades prestantes del sector salud por su buen desempeño con base en una escala de medición determinada y aprobada, y, por otro lado, con garrote en el caso de que incumplan con la obligación de prestadores de un servicio de calidad completo, por medio de la imposición de sanciones drásticas en donde más se perjudica el bolsillo de las peores calificadas.

     

    David Felipe Diaz Gaviria

    [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][/vc_column][/vc_row]

  • A último debate proyecto de ley que modifica el código de extinción de dominio

    [vc_row full_width=»stretch_row» css=».vc_custom_1490905003860{background-image: url(http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2017/03/a-ultimo-debate-proyecto-de-ley-que-modifica-el-codigo-de-extincion-de-dominio-2.jpg?id=8715) !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column][vc_empty_space height=»200px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»50px»][vc_column_text p_margin_bottom=»20″ width=»1/1″ el_position=»first last»]

    La extinción de dominio surge en Colombia en el año 1996 como respuesta a las dificultades prácticas existentes para poder privar a los delincuentes más peligrosos del país de los recursos obtenidos mediante el ejercicio de actividades ilícitas. En dicha época, la única institución que permitía quitarles los bienes obtenidos ilegalmente a los miembros de las organizaciones criminales era el comiso. Sin embargo, esta institución existía como una consecuencia civil accesoria de la responsabilidad penal, por lo que su aplicación estaba supeditada al cumplimiento de varias condiciones relacionadas con la existencia de una sentencia declaratoria de responsabilidad penal.[1]

    Posteriormente, el legislador buscó dar solución la problemática establecida, por lo que surgen varias legislaciones que regulan la figura jurídica de la extinción de dominio, como la ley 333 de 1996, ley 1595 de 2010, ley 1453 de 2011, entre otras. Con la expedición del actual Código de Extinción de Dominio, -ley 1708 de 2014 -el Congreso logró dar lugar a la descentralización de la función judicial, puesto que, antes de su entrada en vigor, la competencia recaía de manera exclusiva en los despachos judiciales de Bogotá, ya que únicamente en esta ciudad existían los juzgados penales del circuito especializados de extinción de dominio.[2] Asimismo, buscó responder a la excesiva dispersión de los principios y reglas aplicables a la extinción de dominio, las causales de extinción de dominio y la duración de dichos procesos.

    El 5 de diciembre de este año, en el Senado de la República, se llevó a cabo el primer debate del proyecto de ley 171 de 2016 Senado -193 de 2016 Cámara de Representantes “Por medio del cual se modifica y adiciona la Ley 1708 de 2014 – Código de Extinción de Dominio- y se dictan otras disposiciones”.

    El proyecto de ley en mención fue presentado el pasado 01 de noviembre del 2016 por la Fiscal General de la Nación, María Paulina Riveros Dueñas, y el Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Eduardo Londoño Ulloa, con la finalidad de superar una serie de dificultades que se han detectado durante la vigencia de la norma, por lo cual se propuso modificar, adicionar y derogar una variedad de disposiciones que conforman la norma.[3]

    Dentro de las principales modificaciones que se proponen para el Código vigente, se encuentra la fase inicial del proceso a cargo de la Fiscalía, la enajenación temprana de bienes, las formas de notificación, el esquema de justicia premial, entre otros aspectos que, conforme a lo establecido en el objeto del proyecto de ley, se consideran indispensables para actualizar y armonizar el proceso de extinción de dominio con la política criminal vigente dentro del ordenamiento jurídico colombiano.[4]

    De tal forma que, las modificaciones a la Ley 1708 de 2014 se enfocan principalmente en imprimir mayor celeridad al proceso, facilitar la enajenación de determinados bienes, subrayar el concepto de carga dinámica de la prueba en materia de extinción de dominio, con la incorporación de la presunción probatoria en el caso de grupos delictivos organizados, y la implementación de un nuevo modelo de justicia premial.

    Vale la pena aclarar que la materialización de la ley 1708 dentro de la política criminal en Colombia ha producido resultados positivos dentro de la regulación del régimen de extinción de dominio, ya que se ha reflejado un incremento cualitativo y cuantitativo en la persecución de bienes inmersos en alguna de las causales de extinción de dominio. Ese incremento, según cifras aportadas por la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada en Extinción de Derecho de Dominio (DFNEXT), se ha materializado en una reducción en los tiempos del proceso, el aumento en el valor de los bienes afectados con medidas cautelares, y la reducción del patrimonio ilícito de importantes organizaciones criminales.[5]

    Stephanny Vera Rivera.

    [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text][1] Comparar con Gaceta del Congreso de la República de Colombia. Exposición de Motivos Proyecto de Ley Número 263 de 2013 Cámara: “Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio””. Miércoles 3 de abril del 2013.
    [2] Comparar con Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto AP 1817-2015/45714.  Abril 13 de 2015.
    [3] Comparar con Congreso de la República de Colombia. “Informe Ponencia para primer debate al proyecto de ley 171 de 2016 Senado -193 de 2016 Cámara “Por medio del cual se modifica y adiciona la ley 1708 de 2014 – Código de Extinción de Dominio- y se dictan otras disposiciones””. 5 de diciembre de 2016.
    [4] Ibídem.
    [5] Ibídem.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][/vc_column][/vc_row]

  • Implementación del sistema penal acusatorio dentro de la justicia militar iniciará en el 2018

    [vc_row full_width=»stretch_row» css=».vc_custom_1490904453031{background-image: url(http://www.fundacioncarloslleras.com/wp-content/uploads/2017/03/implementacion-del-sistema-penal-acusatorio-dentro-de-la-justicia-militar-iniciara-en-el-2018.jpg?id=8710) !important;background-position: center !important;background-repeat: no-repeat !important;background-size: cover !important;}»][vc_column][vc_empty_space height=»200px»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_empty_space height=»50px»][vc_column_text p_margin_bottom=»20″ width=»1/1″ el_position=»first last»]

    La regulación legislativa de la comisión de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, se desarrolló a través de la Ley 1407, por la cual se expide el Código Penal Militar, el cual se expidió el 17 de agosto de 2010. Pese a ello, en la actualidad no se ha implementado por la rama judicial.

    La ley ha determinado que el Gobierno Nacional es el que debe tomar las respectivas decisiones para la implementación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, asimismo, se le otorga el deber de establecer los criterios para lo anterior y determinar los métodos que se encuentren acordes con los Marcos Fiscal y de Gasto de mediano plazo del Sector Defensa.

    Recientemente, a través del Decreto 027 del 2017, se reglamentó nuevamente la implementación de la Ley 1407 de 2010, en dicha normativa se estableció mediante cuatro fases territoriales la implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial.

    El decreto determina que la implementación dará inicio en el año 2018 y se desarrollará de la siguiente manera:

    • Fase 1: desde el año 2018: en Bogotá D.C.
    • Fase 2: año 2019: Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindio, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca.
    • Fase 3: AÑO 2020: Antioquia, Atlántico, Bolivar, San Andrés y Providencia, Cesar, Chocó, Córdoba, Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Sucre.
    • Fase 4: Año 2021: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Guainia, Guaviare, meta, putumayo, Vaupés y Vichada.

    Así las cosas, debemos tener presente “Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en providencia de 05 de agosto de 2015, radicación No. 46 ,296 MP. Eyder Patiño Cabrera, reiterando jurisprudencia referida a la Ley 906 de 2004, señaló que si bien la Ley 1407 entró a regir el 17 de agosto de 2010, como en su momento la Ley 906 de 2004, el 1 de enero de 2005, ello quedó condicionado a un proceso de implementación territorial de modo que «( ..) el Sistema Oral Acusatorio se aplicará solamente en aquellos territorios donde se hubiere implementado de conformidad con el proceso que al efecto estableció el artículo 530 de dicho ordenamiento».”[1]

    Stephanny Vera Rivera

    [/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text][1] Decreto 027 del 2017[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][/vc_column][/vc_row]